Una demanda laboral contra una empresa franquiciada de la cadena Mostaza y la titular de la marca terminó con un rechazo integral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 16 consideró que la trabajadora no acreditó los pagos salariales clandestinos que denunciaba, cuestionó la credibilidad de las testigos ofrecidas y entendió que se había configurado el abandono de trabajo invocado por la empleadora.
El caso corresponde a una trabajadores que inició una acción contra Racitifood S.R.L., Mostaza y Pan S.A. y cuatro personas físicas vinculadas con las sociedades. La sentencia definitiva, dictada el 4 de noviembre pasado por el juez Alberto Miguel González, desestimó todos los reclamos e impuso las costas a la demandante.
La trabajadora sostuvo que se desempeñaba como vendedora de mostrador y que, además de su remuneración registrada, percibía otros 4.000 pesos mensuales sin declarar. El conflicto se desencadenó cuando dejó de concurrir al establecimiento y luego invocó la retención de tareas como respuesta a las irregularidades que atribuía a su empleadora.
El magistrado recordó que la excepción de incumplimiento contractual puede utilizarse en el marco de una relación laboral. Sin embargo, su ejercicio exige que el trabajador comunique fehacientemente su decisión, de manera compatible con el principio de buena fe previsto en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En este expediente, la trabajadora afirmó que había comunicado verbalmente su decisión de retener tareas, pero no precisó cuándo lo hizo ni identificó a la persona que habría recibido esa comunicación. Tampoco produjo pruebas que permitieran acreditar ese intercambio.
La secuencia documental fue determinante. La empleadora la intimó el 21 de septiembre de 2017 a retomar tareas y justificar sus inasistencias, que -según denunció- se registraban desde el día 10 de ese mes. En su respuesta del 25 de septiembre, Mandel sostuvo que el 22 le habían negado el ingreso al establecimiento, pero no invocó entonces la retención de tareas. Recién lo hizo mediante una carta documento del 2 de octubre.
Para el juez, la invocación fue tardía y, además, no se había demostrado el incumplimiento salarial que supuestamente justificaba la abstención. La empleadora reiteró el pedido de reincorporación el 3 de octubre y, ante la falta de respuesta y de reintegro, comunicó el despido por abandono de trabajo el 19 de octubre de 2017.
La prueba testimonial también tuvo un peso central en la decisión. Tres excompañeras de trabajo declararon a favor de la demandante, pero sus relatos presentaron diferencias sustanciales respecto de los hechos expuestos en el escrito inicial. La actora había denunciado que trabajaba en el local Mostaza del supermercado Jumbo de avenida Calchaquí un día de la semana, de 11 a 17, y los sábados y domingos, de 6 a 12. Sin embargo, dos de las testigos afirmaron que prestaba servicios de lunes a lunes, con francos rotativos. También describieron jornadas vespertinas y nocturnas que se extendían hasta la madrugada.
El juez consideró que esas contradicciones afectaban la credibilidad de las declaraciones, porque las testigos no coincidían siquiera en aspectos básicos de la jornada laboral que la propia trabajadora había detallado al iniciar el juicio. También examinó cómo las deponentes habían conocido los supuestos pagos no registrados.
Una de ellas dijo que creía que la accionante cobraba una parte en negro, sin explicar de dónde provenía esa conclusión. Otra vinculó su conocimiento con conversaciones personales, pero terminó admitiendo que no sabía si a la actora le pagaban de la misma manera. La tercera sostuvo primero que esos pagos alcanzaban a unos pocos empleados y luego afirmó que eran una práctica generalizada.
A partir de esas inconsistencias, el magistrado concluyó que los testimonios no permitían tener por acreditados los pagos clandestinos denunciados. Aplicó las reglas de la sana crítica y recordó que la eficacia de una declaración depende de que el testigo pueda explicar cómo, cuándo y dónde conoció los hechos que relata.
La sentencia también examinó los requisitos del artículo 244 de la LCT. El juez señaló que el abandono de trabajo requiere demostrar inequívocamente la voluntad del trabajador de no reintegrarse a sus tareas y que no puede configurarse por el mero cumplimiento de una formalidad por parte del empleador.
En este caso, sin embargo, consideró acreditada esa voluntad a partir de la falta de prueba sobre la negativa de tareas denunciada, la invocación tardía de la retención, la ausencia de acreditación de los pagos clandestinos y la falta de respuesta al último requerimiento de reincorporación.
Con esos elementos, entendió justificado el despido comunicado por Racitifood S.R.L. y rechazó las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, además de la sanción prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323.
La pericia caligráfica resolvió otra controversia documental. La trabajadora había desconocido la firma que aparecía en la copia digitalizada del recibo de liquidación final, pero el experto concluyó que la rúbrica le pertenecía. Como la propia actora también había acompañado el recibo en el expediente, el juzgado tuvo por cancelados el sueldo anual complementario proporcional y las vacaciones no gozadas.
El dictamen también permitió tener por acreditada la firma de las constancias de entrega de los certificados de trabajo, que la empleadora había puesto a disposición y que la trabajadora retiró el 9 de marzo de 2018. Por ese motivo, el tribunal rechazó asimismo la sanción reclamada con fundamento en el artículo 80 de la LCT.
Por último, el pronunciamiento incorporó un criterio arancelario relevante para los auxiliares de justicia. El juez aplicó el artículo 61 bis de la Ley 27.423, incorporado por el artículo 97 de la Ley 27.802, que establece que los honorarios de los peritos no deben quedar vinculados a la cuantía económica del litigio.
La regulación debe atender exclusivamente a la labor técnica realizada, su calidad, extensión y relevancia, y garantizar una retribución mínima de dos UMA. En este caso, el juzgado fijó los honorarios de la perito calígrafa en 450.000 pesos, equivalentes a 4,17 UMA.
El fallo deja así un criterio concreto sobre la prueba en el proceso laboral: la retención de tareas requiere una justificación acreditada y una comunicación oportuna, mientras que los testimonios deben ofrecer un relato consistente y basado en conocimiento directo de los hechos.