08/11/2026 - Edición Nº1370

Internacionales

HISTORIA Y POLÍTICA

1810 y 1853: las fechas que explican el vínculo entre la Argentina y la Iglesia

08/11/2026 | La Revolución de Mayo mantuvo vínculos con Roma. La Constitución de 1853 estableció el sostenimiento del culto católico y la libertad religiosa.

La relación entre la Iglesia católica y el poder político fue una de las cuestiones que la dirigencia revolucionaria debió resolver después de 1810. La ruptura con la Corona española abrió un interrogante que marcaría las décadas siguientes: qué papel iba a tener la Iglesia en la vida institucional del país que acababa de nacer. La respuesta no llegó de inmediato y terminó convirtiéndose en uno de los debates que atravesaron la organización constitucional del país.

Otro debate fue el que se dio sobre el financiamiento estatal a la Iglesia Católica y la separación entre el Estado y la religión suele presentarse como una discusión contemporánea. Sin embargo, sus raíces se remontan a los primeros años de la independencia. La relación entre el poder político y la institución religiosa atravesó rupturas, conflictos jurisdiccionales y proyectos constitucionales contrapuestos antes de encontrar una fórmula de equilibrio en la Constitución de 1853.

La cuestión no se limitaba a determinar qué lugar debía ocupar el catolicismo en la nueva organización política. También estaba en juego quién tenía autoridad para designar obispos, administrar las instituciones eclesiásticas y establecer las condiciones de relación con la Santa Sede. En otras palabras, la construcción del Estado argentino también implicó una disputa por la soberanía religiosa.

La Revolución y la incomunicación con Roma

La Revolución de Mayo modificó de manera profunda la relación entre las autoridades políticas y la Iglesia. Durante la etapa colonial, la Corona Española ejercía el denominado patronato regio, un conjunto de atribuciones que le permitía intervenir en la organización eclesiástica, participar en la designación de autoridades religiosas y regular distintos aspectos de la vida institucional.

Con la formación del primer gobierno patrio, la Primera Junta reivindicó esas facultades como parte de la soberanía que había asumido. Apenas tres días después de la Revolución, dispuso que los asuntos de patronato fueran dirigidos al nuevo gobierno de la misma manera en que antes se tramitaban ante los virreyes.

La Primera Junta tuvo buena relación con la Santa Sede en 1810.

La ruptura política con España, sin embargo, tuvo consecuencias que excedieron el cambio de autoridades. Las jurisdicciones eclesiásticas del territorio rioplatense dependían de sedes situadas fuera de las Provincias Unidas, especialmente del arzobispado de Charcas, que quedó bajo control realista. La guerra y la fragmentación territorial dificultaron las comunicaciones con las autoridades religiosas externas y, en particular, con Roma.

En 1813, la Asamblea General Constituyente declaró que las Provincias Unidas eran independientes de toda autoridad eclesiástica situada fuera de su territorio mientras durara la incomunicación con la Santa Sede. La medida permitió que los obispos locales recuperaran facultades para gobernar sus diócesis, pero también consolidó la pretensión de los nuevos gobiernos de intervenir en la organización religiosa.

De la independencia a las reformas de Rivadavia

La distancia con Roma se profundizó durante los años siguientes. En 1816, el papa Pío VII publicó la encíclica Etsi longissimo, que convocaba a los habitantes de América a someterse a Fernando VII. En el Río de la Plata, el documento no tuvo difusión oficial y fue ignorado por las autoridades de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

La Constitución de 1819 declaró al catolicismo religión del Estado y estableció una protección especial para la Iglesia. También incorporó disposiciones sobre el patronato, entre ellas la intervención del gobierno en la designación de obispos. Sin embargo, el derrumbe del poder central en 1820 impidió que ese texto constitucional se consolidara y dejó a las provincias con amplios márgenes de autonomía.

En sus tiempos de ministro bonaerense, Bernardino Rivadavia embistió contra la Iglesia

En Buenos Aires, el proceso tomó un rumbo particular durante el gobierno de Martín Rodríguez, con Bernardino Rivadavia como ministro. La reforma eclesiástica de 1822 -en el contexto de lo que los historiadores liberales llaman "Feliz experiencia Rivadaviana" abolió los diezmos, estableció un presupuesto destinado al culto, reorganizó las estructuras religiosas y dispuso medidas de secularización de instituciones y bienes eclesiásticos.

La reforma expresó una concepción según la cual el poder político debía reorganizar las instituciones heredadas del período colonial. No significó la desaparición del catolicismo ni el abandono del financiamiento estatal: por el contrario, el presupuesto de culto buscó reemplazar recursos anteriores y colocar la administración de esos fondos bajo nuevas reglas.

El artículo 2 y la fórmula constitucional

La organización nacional volvió a poner en discusión el lugar de la religión en el Estado. Los constituyentes reunidos en Santa Fe debían conciliar posiciones diferentes: quienes pretendían reconocer al catolicismo como religión oficial, quienes defendían la libertad de cultos y quienes sostenían que el gobierno debía conservar las atribuciones del antiguo patronato.

El resultado quedó plasmado en el artículo 2 de la Constitución de 1853, que estableció: "El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano". La fórmula no declaró al catolicismo religión oficial, pero le otorgó una posición institucional privilegiada y comprometió al Estado nacional con su sostenimiento.

Los constituyentes del 53 incluyeron la libertad de cultos pero dieron ventaja económica a la Iglesia Católica.

La disposición convivió con el artículo 14, que reconoció a todos los habitantes el derecho a profesar libremente su culto. La Constitución también reservó al poder político atribuciones vinculadas con el patronato, como la intervención en la presentación de candidatos para ocupar sedes episcopales y el tratamiento de documentos pontificios.

El diseño constitucional reflejó una negociación entre distintas concepciones sobre la relación entre religión y poder público. El Estado no adoptó una neutralidad religiosa plena, pero tampoco estableció una confesionalidad obligatoria para la población. Reconoció la libertad de culto y, al mismo tiempo, mantuvo un vínculo institucional y económico especial con la Iglesia católica.

Una relación que tardó en normalizarse

La Constitución de 1853 no resolvió por sí sola las diferencias con la Santa Sede. La discusión sobre el patronato continuó porque el Estado argentino consideraba que esas atribuciones derivaban de su propia soberanía, mientras que Roma no aceptaba sin reservas esa interpretación. Las relaciones diplomáticas formales comenzaron durante la presidencia de Justo José de Urquiza.

En 1857, Juan Bautista Alberdi fue designado representante argentino ante el papa Pío IX, mientras que monseñor Marino Marini llegó como representante pontificio. La normalización diplomática no significó la firma de un concordato. Durante más de un siglo, la relación entre la Argentina y la Santa Sede se desenvolvió mediante acuerdos parciales y entendimientos institucionales, hasta la celebración del Acuerdo de 1966.

Juan Bautista Alberdi fue designado por Urquiza como representante argentino ante el Vaticano en 1857

La fórmula de 1853 dejó una marca duradera: el Estado argentino reconoció la libertad religiosa, pero mantuvo una obligación constitucional de sostenimiento del culto católico. Más que una separación entre Iglesia y Estado, fue una solución política que combinó financiamiento, reconocimiento institucional y facultades estatales sobre la organización eclesiástica. Un equilibrio histórico cuyos efectos siguen presentes en el debate público argentino.

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