Se trata de Carlos Alfredo Velasco, María Susana Spina y Javier de Gamas. Están acusados por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” en la investigación por el atentado a la AMIA.

El juez federal Sebastián Ramos procesó a tres ex colaboradores del ex juez Juan José Galeano por irregularidades cometidas en la investigación del atentado a la AMIA, perpetrado en 1994, y declaró que también esos hechos son crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.

El procesamiento abarcó a los ex secretarios que colaboraron con Galeano en la primera etapa de la investigación: Carlos Alfredo Velasco, María Susana Spina y Javier de Gamas (hoy juez de instrucción en Ushuaia).

A todos les adjudicó los delitos de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” pero, en el caso de Velasco, le sumó la figura de “destrucción de medios de prueba”.

Velasco sufrió un embargo de medio millón de pesos, en tanto que para el resto de los procesados el monto fue de 400 mil pesos.

El juez Ramos sobreseyó a un cuarto acusado, José Fernando Mariano Pereyra.

Los cuatro estaban bajo investigación desde hace prácticamente dos décadas por supuestas irregularidades cometidas por órdenes del  ex juez Galeano, destituido por un Jurado de Enjuiciamiento y condenado en primera instancia a seis años de prisión por los delitos de peculado, privación ilegal de la libertad, prevaricato, encubrimiento por favorecimiento personal y violación de medios de prueba.

El fallo ya fue apelado por la organización de familiares de víctimas del atentado Memoria Activa, que explicó que “de los 15 hechos que les fueron enrostrados se resolvió procesar solamente por el vinculado con las grabaciones clandestinas de imputados y testigos”.

Esa imputación se vincula con las grabaciones de audiencias y otras instancias de la investigación que no quedaban registradas en el expediente y que luego eran utilizadas para una presunta manipulación de la pesquisa.

El juez Ramos resolvió “declarar que los hechos objeto de este proceso son constitutivos de graves violaciones a los Derecho Humanos”.

No obstante, en un fallo de 148 páginas, evaluó que el ex secretario Velasco se limitó a cumplir una orden del ex juez Galeano “que por sí sola no aparentaba ser manifiestamente ilegal, y propia de la función del secretario”.

“A lo largo del proceso no se produjo prueba que logre conectar las irregularidades llevadas a cabo por los imputados  con un objetivo encubridor, por lo menos en lo que refiere a la denominada pista siria o Kanoore Edul o la falsa acusación de los policías bonaerenses”, sostuvo el juez al limitar los procesamientos.

“Los actos realizados por parte de los secretarios, si bien acompañaron activamente el desarrollo de la actividad jurisdiccional viciada, no determinaron una cooperación o intervención típica al plan orquestado por Juan José Galeano en su rol de supervisor y director del proceso”, consideró Ramos.

Los secretarios “se encontraban al margen en términos de conocimiento sobre el objeto final de la acción” de Galeano, consideró Ramos.

Para el juez, “Galeano persiguió su objetivo a través de su función de juez federal en coordinación con otros funcionarios de Estado que ocupaban lugares estratégicos para que ese fin rinda sus frutos, y a sabiendas de ello, contando con ese apoyo, daba órdenes que sabía fehacientemente iban a ser cumplidas por sus secretarios”.

“El aporte de éstos, ya sea por los actos u omisiones realizados, no significaron en ese contexto un apoyo al obrar delictivo comprensivo de la maniobra global”, resumió Ramos.

No obstante, consideró que Velasco, Spina y De Gamas incumplieron con los deberes de funcionario público y, en el caso del primero, además destruyó esas grabaciones calificadas como “ilegales”.