Las disposiciones de la ANMAT fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. Los motivos que llevaron a la prohibición de la comercialización de estos productos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la comercialización en todo el país de un aceite de girasol tras calificado como “ilegal” por estar “falsamente rotulado“. Además, ordenó el cese de comercialización de un suplemento dietario que no estaba registrado y contenía un ingrediente no permitido.

Así se dispuso a través de la Disposición 2580/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial. “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Aceite de girasol’, marca ‘Perdriel’, RNPA N° 02-571050, Fraccionado y Envasado en Perdriel 4763 – San Martín, pcia. de Buenos Aires, RNE N° 02-033960, por carecer de registros sanitarios, por consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

ANMAT informó que el caso surgió a raíz de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), que a partir de un Programa de Monitoreo tomó una muestra del producto en Rufino, y reportó que “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente“. A partir de allí se consultó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), y se descubrió que el establecimiento bonaerense no estaba registrado y tampoco se había informado la existencia del producto.

ANMAT prohibió la venta de un aceite de girasol "ilegal" y de un suplemento dietario

Por eso, ANMAT determinó que el aceite de girasol “se halla en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

ANMAT prohibió un suplemento dietario

Por otra parte, la ANMAT también dispuso la prohibición de la comercialización del producto del producto: “Colágeno hidrolizado Magnesio + Maca + Calcio y Cartílago de Tiburón enriquecido con vitamina A, E y antioxidantes – Complemento Nutricional Cont. neto 90 g, Fecha de vencimiento: Dic. 2024, Luc ver – Productos naturales- E.I.R.L, Distribuido por Lip & Hnos, Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú, R.U.C: 10420756998, Reg. Sanit: 93705908SNASBTA”, ya que “no cumple la normativa vigente“.

La normativa quedó establecida a partir de la publicación en el BO de la Disposición 2630/2022, que también se publicó este miércoles.

En este caso, la medida se tomó tras una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), tras lo cual se constató que no había antecedentes del registro del producto ni de su ingreso al país desde Perú.

Además, se informó que el producto contiene maca peruana, cuya ingesta no está contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA), por lo que su uso como ingrediente en suplementos dietarios no está permitido.