El avión venezolano iraní se encuentra retenido en Ezeiza desde junio pasado,la Justicia decidió hoy liberar a 12 tripulantes, otros 7 seguirán retenidos.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó definir en diez días la situación procesal de los ciudadanos venezolanos e iraníes que integraron la tripulación del avión de Emtrasur y confirmó el levantamiento de la prohibición de salida del país que benefició a otros 12 tripulantes de los 19 originales de la aeronave.

Ni la República Bolivariana de Venezuela ni la República Islámica de Irán son parte de la investigación” sino que “se trata, en la definición del juez de primera instancia, de determinar si ciudadanos de distintas nacionalidades bajo apariencia de realizar una actividad lícita, están financiando operaciones de terrorismo o bien son parte de un plan vinculado a una organización terrorista”, sostuvo el fallo.

La decisión fue tomada por la Sala III del Tribunal -integrada por los jueces Carlos A. Vallefín y Roberto Lemos Arias-. El fallo ordenó al juez Federico Villena a apurar y concluir “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas”.

La decisión tuvo lugar en la causa que se inició tras el arribo de un vuelo de la compañía aérea Emtrasur, al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el pasado 6 de junio, y que motivó el comienzo de una investigación penal dirigida a despejar si las conductas desarrolladas por los tripulantes de la aeronave se encontraban aprehendidas por las normas penales vigentes en el país.

Los siete tripulantes que fueron retenidos aún son el piloto Gholamreza Ghasemi, Abdolbaset Mohammadi, y tres venezolanos: Víctor Pérez Gómez (gerente general de Operaciones), Mario Arraga Urdaneta, y el mecánico José Garcia Contreras.

Sobre esos cinco, el juez sostuvo que hay indicios concretos. En cambio, sobre otros dos iraníes, Saeid Vali Zadeh y Mohammad Khosraviragh, el juez pidió que se queden en el país hasta que se termine la pericia sobre los teléfonos y las computadoras.

La estrategia de las defensas apunta a demostrar que no hay pruebas para acusarlos de terrorismo ni de tareas de inteligencia. Los investigadores apuestan a demostrar lo contrario.

Villena dejó asentado que todos los investigados en el marco de esta causa revestían la condición de “imputados” en los términos del art. 72 del Código Procesal Penal de la Nación y que no existía mérito suficiente para convocarlos a prestar declaración indagatoria.

Lo que se investiga entonces aquí, es si ciudadanos de distintas nacionalidades bajo apariencia de realizar una actividad lícita, estén financiando operaciones de terrorismo (concretamente con Hezbollah) o bien sean parte de un plan vinculado a la organización terrorista mencionada”, escribió.