Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona explicaron que este proyecto comprenderá a los adolescentes entre 13 y 18 años imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal.
Los ministros de Seguridad y Justicia, Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona, encabezaron la presentación del proyecto del nuevo Régimen Penal Juvenil, que el Gobierno Nacional enviará al Congreso. Los acompañaron el viceministro de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio, el jefe de gabinete del ministerio de Seguridad, Carlos Manfroni, y el Director Nacional de Normativa y Enlace Judicial, Fernando Soto.
“Venimos a cumplir con una obligación de nuestra sociedad. Nuestra sociedad no quiere tener impunidad. No quiere que a sus hijos o a sus padres los maten y no quiere que quien comete un delito no tenga ninguna consecuencia”, sostuvo la ministra Bullrich. Y agregó: “A partir de ahora, el delito, y lo peor que siempre es la muerte, tendrá consecuencias y estas consecuencias serán acordes a la edad de quienes lo cometen.”
“La decisión del presidente Javier Milei y de los equipos conjuntos de estos ministerios de Seguridad y Justicia, es cumplir con una sociedad que pide respuestas. Todos los días los argentinos de bien padecemos delitos cometidos por menores que quedan impunes. No podemos permitirlo. Vamos a darle las herramientas estructurales a los jueces para que puedan encarcelar a quienes delinquen”, resaltó por su parte el ministro Cúneo Libarona.
La ministra sostuvo que se busca que los jóvenes “no sólo tengan una sanción, sino que esta les permita darse cuenta y no seguir una carrera delictiva”. Bullrich explicó que para las penas que vayan de 3 a 6 años van a tener alternativas concretas y no estarán simplemente encerrados sin salida. “Esto es importante porque el medio ambiente de ese menor es lo que lo lleva a volver a cometer delitos. Nosotros lo tenemos que extraer de esa situación para que no siga en la carrera delictiva”, señaló.
La reforma que plantea el Gobierno Nacional se fundamenta en cuatro aspectos principales: la modernización y adecuación de la legislación a la realidad presente, producto de los acelerados cambios sociales, de los que los jóvenes no están exentos en cuanto a la actuación y comprensión de la criminalidad de los actos; el desfasaje normativo con respecto a otros países de la región; pero principalmente la protección de los niños y jóvenes.
Todo ello amparados en la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país. Establece que los adolescentes tienen derechos especiales que deben ser protegidos y respetados en todo momento, incluido el derecho a ser tratados de manera justa y equitativa en el sistema de justicia penal. Por lo tanto, la ley debe garantizar que las respuestas judiciales para los adolescentes imputados estén en consonancia con estos principios y debe ofrecer medidas diferenciadas.
Estas medidas deben tener en cuenta su edad, nivel de desarrollo y circunstancias individuales. Y en esta línea, la necesidad de ampliar las herramientas con las que cuenta el Estado para reducir la incidencia de la criminalidad juvenil en la sociedad. Actualmente en Argentina, la edad de imputabilidad es de 16 años, por lo que los delitos cometidos por adolescentes menores de esa edad quedan impunes, generando una situación de injusticia tanto para las víctimas como para la sociedad en general.
Por otro lado, la actual legislación argentina es minoritaria en la región. La mayoría de los países han establecido edades de imputabilidad más bajas. Solo Argentina y Cuba establecen en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal. Mientras que Chile y Perú la fijan en 14, Guatemala, Nicaragua y Uruguay en 13, Brasil y México en 12, mientras que Granada y Trinidad y Tobago en 7.
Respecto de la incidencia de la criminalidad juvenil en la sociedad, esta urgencia no solo se fundamenta en la protección de la comunidad y el mantenimiento del orden público, sino también en el imperativo de salvaguardar el bienestar y el futuro de los propios adolescentes. La persistencia de tasas en crecimiento de criminalidad juvenil representa un desafío para la seguridad pública que requiere de una solución integral que contemple no solo la cuestión punitiva.
Sino también medidas estatales que acompañen al menor de edad después, para que tenga un futuro de vida en paz y armonía, con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento de la conducta que tuvo. “Hoy es un día importante para el país, es un día importante para tantas familias que han perdido a sus hijos en manos de un menor que después de cometer un delito, o peor, un asesinato, volvió a su casa como si nada hubiera pasado”.
“La impotencia, la impunidad que genera que un delito o un asesinato no tenga ningún tipo de condena es la peor condena que podemos tener como país. Si no se reduce la criminalidad juvenil es imposible un desarrollo sostenible y la cohesión social de la Nación”.
Principales ejes del Proyecto
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: En establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo.
COMUNICACIÓN A LOS PADRES: De la imputación y demás actos procesales.
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA: El juez y el Ministerio Público Fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.
CONDENACIÓN CONDICIONAL: Si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
PENAS DE TRES (3) A SEIS (6) AÑOS: Siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares (establecimientos de espectáculos o deportivos, p.ej.), prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico.
CONTROL DE CUMPLIMIENTO: El cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si así lo desea.
MÁXIMO DE PENAS: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.
INCUMPLIMIENTO DE LA PENA: Ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.
SUPERVISOR: El juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.
INIMPUTABILIDAD: En los casos de menores no imputables (p.ej., menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental y dará intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.
DILACIÓN DEL PROCESO: La dilación injustificada del proceso hará incurrir al juez en falta grave.
VÍCTIMAS: Recibirán atención psicológica y patrocinio gratuito.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD: El fiscal podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal si el delito tuviera prevista una pena inferior a seis (6) años y no concurrieran otras circunstancias, como la muerte de la víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos, etc.
MEDIACIÓN: Cuando el delito tuviera una pena prevista inferior a seis (6) años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes.
PROBATION: En las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres (3) años. Si las condiciones fueran incumplidas, el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo transcurrido.