Sólo se contemplan algunas excepciones.

La normativa estableció la ampliación “de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior” y aclaró que “estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”.

El Decreto 274 había establecido la misma prohibición, pero para “personas extranjeras no residentes en el país”. Es decir, la imposibilidad para ingresar al país se hizo extensiva a todos los residentes de la Argentina, nativos o extranjeros, y también a los compatriotas que viven en el exterior.

En el artículo 2° determinó las  siguientes excepciones:

Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios).

Las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.

En tanto, entre los considerandos de este nuevo  Decreto se recordó que “se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos allí indicados, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”.