El documento funciona para los casos de las personas que tengan una excepción para el aislamiento obligatorio

El Gobierno nacional lanzará el “Certificado Único Habilitante para Circulación” (CUHC), el mismo se podrá solicitar via web y tendrá carácter de declaración jurada. Dicha medida se comunicará mediante un Decreto en el Boletín oficial este lunes 30 de marzo.

El Certificado servirá para aquellos casos de los ciudadanos que tengan excepciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el gobierno para la prevención del contagio de coronavirus.

Para validar el certificado se debe ingresar a la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) mediante la página:  https://tramitesadistancia.gob.ar/. Ese documento se debe mostrar junto al DNI a la autoridad que lo requiera al momento de circular por la vía pública. Y en caso de falsificar los datos la persona será sancionada.

La medida se llevó a cabo en conjunto entre el Ministerio del Interior y la Secretaría de Innovación Pública de Jefatura de Gabinete. Y servirá para validar la actividad de aquellas personas alcanzadas por  las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Presidencial 297/20.

Por otro lado aclara que están exceptuadas de realizar el trámite aquellas personas que deban salir de sus casas por razones de fuerza mayor. Que estas personas deberán acreditar la excepción a la cuarentena obligatoria con alguna documentación que compruebe los motivos de circulación.

En tanto, el ministro del Interior, Wado De Pedro afirmó que “después del decreto que fijó el aislamiento social preventivo era necesario tener un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país

¿Quienes pueden solicitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación” (CUHC)?

En el artículo 6 de la norma detalla puntualmente que actividades quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.