El Gobierno nacional extendió, a través de un decreto, la emergencia sanitaria hasta diciembre del 2021 extendiendo las medidas de cuidado por la pandemia del coronavirus.

La emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a inicios de la pandemia del coronavirus vencía este 12 de marzo, es por eso que a través de un decreto de necesidad y urgencia el poder ejecutivo decidió extenderla hasta diciembre del 2021. Las medidas comunicadas incluyen continuar con las restricciones de vuelos a los países con focos de contagio y alta circulación de nuevas cepas de coronavirus.

En este marco, el decreto 167/2021, publicado en un suplemento del Boletín Oficial de este jueves que cuenta con las firmas de Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, incluida la exministra de Justicia, Marcela Losardo, detalla que se amplía “por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19″

Las medidas que destacan en el decreto:

  • El Gobierno nacional declara hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia de coronavirus.
  • Asimismo, establece “ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran”
  • Por otro lado, categoriza como “zonas afectadas” por el covid-19 a todos los países del mundo, y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a aquellos lugares donde hay ” circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas”
  • También se amplía a los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo la potestad de fijar precios máximos y adoptar medidas para prevenir el desabastecimiento de los insumos considerados como críticos.
  • El decreto establece a los “casos sospechosos” según los declara la autoridad sanitaria nacional, hasta que se realicen las pruebas confirmatorias.
  • En tanto, quienes lleguen del exterior deben brindar información sobre su itinerario, declarar el domicilio y someterse a un examen de salud para conocer el riesgo de contagio. También deberán brindar un test PCR negativo hecho no más de 72 horas previas al embarque.
  • Los extranjeros no residentes deberán contar con un seguro de asistencia al viajero que cubra el riesgo por enfermedad del covid-19.
  • Se establece que Ministerio de Salud tiene la facultad para recomendar la suspensión o reducción en las frecuencias del transporte internacional de pasajeros aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos.