Las boletas de papel tendrán una extensión máxima de 25,98 centímetros de ancho, mientras que aquellas con más de veinte listas alcanzarán los 66,62 centímetros
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la utilización de la Boleta Única de Papel (BUP) en las elecciones nacionales. Se trata de la reglamentación de la Ley N° 27.781 que busca garantizar mayor transparencia y equidad en el sistema electoral argentino.
Lo hizo mediante la publicación del decreto 1049/2024 en el Boletín Oficial.
Según el decreto, “la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la República Argentina”.
El viernes 18 de octubre, el presidente Javier Milei había promulgado la Ley N° 27.781 que introduce modificaciones en el Código Electoral Nacional y establece el uso de la Boleta Única de Papel como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.
La norma, sancionada por el Congreso en octubre, modifica diversos artículos de la Ley N° 19.945, contemplando aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.