La iniciativa impulsada por el diputado Gerardo Milman tiene como objetivo sancionar a las asociaciones u organizaciones sociales que cometan contravenciones.

Gerardo Milman, diputado de Juntos por el Cambio ,presentó un proyecto en contra de los movimientos piqueteros, que busca sancionar a las asociaciones u organizaciones sociales que cometan contravenciones o delitos en ocasión de manifestaciones públicas.

Una de las medidas que figuran en el documento apuntan a suprimir la personería jurídica y el embargo de bienes, cuentas bancarias o patrimonio a los fines de indemnización y/o reparación económica, además de la quita del beneficio económico estatal.

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El diputado explica su proyecto a partir de que los planes sociales se han utilizado como una de las principales estrategias, utilizadas por el Estado, para paliar el conflicto social, cooptando a los sectores populares.

“Fue así que bajo el gobierno kirchnerista se consolidó una alianza perfecta, por un lado, aumentó la dependencia de las organizaciones respecto de los recursos económicos del estado; por otro, el peronismo en el poder buscó la manera de restituir los lazos con los sectores populares diluidos en la época menemista. Para ello, orientó estratégicamente los planes dando origen a organizaciones de desocupados “oficialistas”, como el Movimiento de Trabajadores Desocupados Evita y a organizaciones barriales de pequeñas dimensiones que reproducen la lógica clientelar sobre las clases populares”, argumentó Milman.

Además, el diputado de Juntos por el Cambio agregó: “El cobro del plan exige como contraprestación la realización de una tarea de asistir a las marchas y piquetes, ya que esto es una condición que establece el movimiento para recibir el plan”.

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Puntos principales de la iniciativa

La medida prevé que “en caso de sorprender a representantes o representados de dicha asociación cometiendo un delito deberían retirarle su personería, sobre todo cuando impiden la circulación libre de un ciudadano, derecho garantizado por el Art. 81 de la Constitución Nacional donde indica que:

Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala”.

En referencia a las sanciones, el proyecto detalla en su artículo 2: “En caso de condena contravencional o penal confirmada en segunda instancia, toda registración, personería jurídica y/o administrativa otorgada, subsidio, prestación y/o beneficio económico que perciba, será suprimida“.

En tanto, en un tercer artículo, se lee: “Los bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias y patrimonio perteneciente a las asociaciones sociales o responsabilidad solidaria de sus representantes serán embargados a los fines de indemnización y/o reparación económica de los daños ocasionados en el marco de manifestaciones públicas de las que fuera partícipe. Serán denegados cualquier solicitud de beneficio económico estatal de cualquier naturaleza, así como también el pago de los que ya hubieren sido acordados previo a la situación prevista en el artículo primero de la presente ley”.