El Gobierno fijó nuevas excepciones para extranjeros no residentes que no tengan el esquema de vacunación completo contra el Covid-19. Podrán ingresar al país por visitas familiares, viajes de negocios, misiones comerciales o de deportes.

El Gobierno nacional flexibilizó en las últimas horas los requisitos que tendrán que cumplir los extranjeros no residentes y no vacunados contra el Covid-19 para poder ingresar al país y lo publicó hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución 2948/2021.

La ministra de Salud, Carla Vizzotti, estableció así las condiciones generales para que los extranjeros no residentes que no cuenten con las dos dosis de la vacuna “puedan acceder a la excepción del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de vacunación requerido para ingresar al país”.

Para poder ingresar al país, los viajeros tendrán que estar encuadrados en alguno de los supuestos que determinó el Gobierno y se emita “una certificación consular remota que dé cuenta de ello en los términos que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Las excepciones fijadas incluye a los familiares directos de argentinos o residentes en el país que “viajen por motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia”: deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes.

Para demostrar el vínculo tendrán que presentar partida de matrimonio o de nacimiento, certificación de unión civil/convivencial o certificación emitida por autoridad local que pruebe convivencia, documento nacional de identidad argentino del familiar dador del criterio.

La documentación debe estar apostillada y se deberá presentar también una copia de pasaporte y declarar la fecha programada del viaje.

La medida también beneficia a los extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios/capacitación, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo.

Otro grupo exceptuados es el de los extranjeros a los que se les otorgue un visado en categorías migratorias permanente o temporaria.

En el caso de los diplomáticos que estén acreditados, para acceder a la excepción de la exigencia del esquema completo de vacunación, cuya última dosis se hubiera aplicado al menos 14 días antes de su ingreso al país, “podrán tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por única vez, una certificación consular respecto de que, como titulares de dicha acreditación, están exceptuados de la restricción de ingreso al país”.

“La documentación que acredite las condiciones y requisitos referidos en los artículos precedentes deberá ser portada por la persona que ingresa al país en todo momento, al menos durante los primeros 14 días de ese ingreso, para ser aportada a las autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes, cuando les sea requerida para los fines establecidos por la presente resolución”, concluyó el texto oficial.