A partir de este lunes 27 y hasta el 30 de septiembre, el Gobierno dispuso que podrán ingresar personas desde Chile y Brasil respetando una serie de requisitos de prevención de Covid-19.

Por medio de un decreto administrativo, el Gobierno autorizó la apertura de fronteras en las provincias de Mendoza y Misiones, en lo que llamaron una “prueba piloto” de turismo limítrofe con Brasil y Chile. La decisión administrativa lleva la firma del jefe de gabinete Juan Manzur y de los ministros de Salud e Interior, Carla Vizzotti y Eduardo “Wado” De Pedro. Este decreto autoriza la apertura de sendos corredores seguros para el ingreso. En Misiones, se abrirá el Paso Fronterizo Terrestre “Tancredo Neves” desde este lunes 27 de septiembre.

También habilitarán el Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú “Mayor Carlos Eduardo Krause”, en la provincia de Misiones, a partir del 1º de octubre de 2021. Con este decreto del Gobierno se habilita el ingreso de nacionales y residentes en el país, o extranjeros exceptuados por la Dirección Nacional de Migraciones, y turistas nacionales o residentes en países limítrofes, que hubieran permanecido en el país vecino de Brasil en los últimos catorce días previos a su ingreso a la Argentina.

En el caso de Mendoza, a partir de este lunes y hasta el día 30 de septiembre de 2021, se habilita el Paso Internacional Los Libertadores (Cristo Redentor), permitiendo el ingreso de turistas nacionales de Chile o residentes en dicho país, y que en los últimos catorce días hayan permanecido en su territorio.

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Para ingresar, habrá que cumplir el conjunto de los siguientes requisitos:

a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

b) Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.

c) Para el caso de los menores sin esquema de vacunación, además de la prueba PCR del inciso b), se procederá a realizar el test de antígenos al ingreso al país. Además, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y el test PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su arribo -en caso que permanezcan por ese tiempo en el territorio nacional- para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.

d) Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos a y b- que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.