La justicia la encontró a la psicóloga responsable de la venta de drogas y ejercicio ilegal de la medicina. De todas maneras no irá a prisión. Junto a su ex pareja, también condenado en la causa, deberán cumplir trabajos comunitarios.

La psicóloga que había sido denunciada por una paciente a quien le había recetado aceite de cannabis, fue condenada ayer a la pena de tres años de prisión y una multa económica. La Justicia encontró a Milena Pozo (52) responsable de los delitos de comercialización de estupefacientes simple y ejercicio ilegal de la medicina.

Quien entonces era su pareja, Víctor Adrián Sandez (54), también fue condenado. Éste último fue sentenciado a dos años y cuatro meses de prisión -además de una multa- como coautor en la venta de estupefacientes. Ambas condenas son de ejecución condicional, es decir, que no irán a la cárcel.

Pozo a su vez fue absuelta por el delito de lesiones leves contra la paciente.   Ambos condenados deberán cumplir además 96 horas de tareas comunitarias  en una institución pública a elección.

Al dirigirse al Tribunal en su derecho a la última palabra antes de la sentencia, Pozo indicó que es no narcotraficante y “nunca” lo fue, según publicó el diario Tribuna.

El juicio finalizó ayer en los Tribunales de Río Tercero. Tras escucharse la última palabra por parte de los imputados, el juez Marcelo Ramognino dio a conocer la sentencia.

Córdoba: condenaron a 3 años de prisión a la psicóloga que recetó aceite de cannabis a una paciente

En la causa, además de Pozo y Sandez, también estaba involucrado un matrimonio amigo, Nora Isabel Almeida (48) y Leandro Alberto Flores (49); ambos fueron absueltos. Estaban imputados como supuestos coautores de comercialización agravada de estupefacientes y, en el caso de Almeida, también por ejercicio ilegal de la medicina.

Antes de dar a conocer la sentencia, el juez Ramognino aclaró que durante el juicio que se llevó a cabo “no se debatió sobre las bondades del cannabis” sino sobre la actividad ejercida por quienes estaban involucrados en la causa y su encuadre legal.

Para la Justicia la comercialización de aceite de cannabis está penalizada. Desde la adhesión a la ley de cannabis, solo puede prescribirla un médico inscripto en un registro especial.

Asimismo, desde Tribunales se indicó que para llegar a esos montos de pena, el juez declaró la inconstitucionalidad del mínimo establecido para el delito de comercialización de estupefacientes, por “irrazonable” y “desproporcionado”, por la naturaleza de la sustancia. 

La abogada de los cuatro imputados, Nadia Podsiadlo, criticó el fallo y adelantó que apelará la sentencia.

La letrada anticipó que se elevará un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Y adelantó que el caso podría llegar a la Corte Suprema, “donde tienen la cabeza más abierta”.

“Ahora entiendo porque Córdoba fue una de las últimas provincias en adherir a la ley de cannabis medicinal”, dijo la abogada. La norma fue sancionada por el Congreso nacional en 2017 pero la Provincia adhirió recién en 2021 a través de una ley sancionada en la Legislatura.

Los fundamentos del fallo se conocerán el próximo 4 de mayo, según publicó ese medio de la provincia de Córdoba.

La causa

El proceso surgió por la denuncia de una paciente de la psicóloga, con fibromialgia, una afección crónica que causa dolores en el cuerpo, quien le pidió el aceite para paliar dolores. Luego de tomarlo, la mujer se sintió mal, fue a la guardia de un hospital y la médica que la atendió dijo que el malestar había sido causado por el cannabis. Posteriormente realizó la denuncia que dio inicio a la investigación.

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La pasada semana se habían producido los alegatos en el marco del juicio. El fiscal de Cámara Gustavo Martín solicitó para la psicóloga Pozo, seis años de prisión por los delitos de comercialización de estupefacientes en calidad de coautora y ejercicio ilegal de la medicina y lesiones leves como autora. Por este último delito fue absuelta.

Para la terapeuta floral Almeida había pedido cuatro años y seis meses por comercialización de estupefacientes como coautora y ejercicio ilegal de la medicina como autora. La misma pena había solicitado  para Sandez, expareja de Pozo. Y para Flores, pareja de Almeida, pidió cuatro años de prisión por comercialización de estupefacientes en calidad de partícipe necesario.

El fiscal había retirado la calidad de “agravado” del delito de comercialización, haciéndolo más leve, para los cuatro imputados. La querella, representada por el abogado Yamil Mengo Becil, adhirió al pedido del fiscal, en tanto la defensora de los cuatro imputados, había solicitado la absolución.

El juicio desarrollado en los Tribunales locales concitó especialmente la atención por tratarse del primero que se sustanció en la Justicia provincial por venta de aceite de cannabis medicinal. Hay antecedentes en la Justicia Federal pero en todos los casos los fallos fueron absolutorios.

En tanto, el fiscal de Cámara Gustavo Martín indicó que lo sorprendió el fallo absolutorio de Almeida y Flores, y la declaración de inconstitucionalidad de la ley de comercialización de estupefacientes, que le permitió al juez, en este caso puntual, valorar otra pena ante el mínimo establecido en la escala  penal, que Ramognino calificó en su fallo de “irrazonable” y “desproporcionado”.

Sin embargo, dijo que esperará los fundamentos para decidir si presenta o no un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia a fin de insistir con las penas solicitadas en su alegato.

Sobre el uso del cannabis con fines medicinales, el fiscal interpretó que el juicio no fue el ámbito para discutirlo, sino que “es el legislador el que debe valorarlo”, sobre su cultivo y utilización.