Alberto Fernández prorrogará el decreto 287 del 1 de mayo, que establece los parámetros y medidas para cada distrito.

No se van a agregar restricciones duras adicionales, el presidente Alberto Fernández prorrogará el decreto 287, del 1 de mayo, que estableció cuatro parámetros epidemiológicos con medidas para cada etapa: alarma, alto, medio y bajo riesgo. Entonces se volverá a repetir la situación previa a la actual. La ciudad y la provincia de Buenos Aires podrían flexibilizar medidas si se confirma una mejora en los indicadores. Cada provincia deberá aplicar las restricciones de acuerdo al estado en que se encuentra. 

El área metropolitana, que integran la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, aún se mantiene en alarma, aunque esto podría cambiar en los próximos días. Así lo anticipó el ministro de Salud bonaerense, Daniel Gollán. “Si seguimos así y los números nos dan, pasamos a una fase más distendida. Esto es matemático: nos faltan tres días”, dijo el ministro, uno de los más duros a la hora de flexibilizar medidas.

“Si logramos llegar debajo de los 500 casos de incidencia cada 100.000 habitantes y se confirma la distención en la ocupación de camas volvemos a la presencialidad escolar. Tenemos que ver cómo termina la semana”, dijo Gollán. En la Ciudad se preparan para anunciar nuevas aperturas, entre ellas comercios y shoppings. Mientras que el gobernador Axel Kicillof, según advirtió Gollán, se tomará hasta el domingo antes de poner en marcha la nueva etapa.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que emitirá está tarde Fernández y comitiva del gobierno establecerá las nuevas medidas por dos semanas, a la espera de que el Congreso apruebe la denominada ley pandemia. Seguirán suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. En espacios públicos al aire libre no podrán superar las 10 personas.

Se mantiene cerrada la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Lo mismo ocurrirá con casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas. En el DNU, para evaluar el riesgo epidemiológico de cada partido o aglomerado, se consideran los siguientes indicadores epidemiológicos: la incidencia de casos de las últimas dos semanas y la razón de los contagios.

Para entrar en la situación de Alarma epidemiológica y sanitaria solo para aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes es necesaria que la incidencia definida es igual o superior a 500. Otro factor es la ocupación de las camas de terapia intensiva (mayor de 80%).

Actividades suspendidas para situación de Alarma Epidemiológica:

1. Centros comerciales y shoppings.

2. Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

3. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

4. La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre.

5. El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

6. La restricción de circular establecida en el artículo 18 regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

Suspensión de las clases presenciales en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica.

Actividades suspendidas para Alto Riesgo:

1. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

2. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.

3. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.

4. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

5. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

6. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

7. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Además, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo en aforo en los locales gastronómicos no podrá superar el 30 %.

La restricción nocturna para circular será entre las 0 y las 6.