La Resolución 2708 de 2026 eliminó dos circulares que ordenaban el trámite para terminar vínculos de personas con discapacidad o condiciones de salud protegidas. La decisión del Ministerio del Trabajo, firmada el 20 de agosto, retiró las circulares internas 0120 de 2025 y 0049 de 2026, pero no borró el fuero de salud, la protección reforzada que limita ciertas desvinculaciones por motivos vinculados con la salud.
Para un trabajador protegido, el cambio principal no está en el derecho de fondo sino en el procedimiento administrativo. NewsDigitales ya explicó el alcance general de las once derogaciones; en este punto, la pregunta es qué debe acreditar un empleador y con qué reglas decide el inspector. La Corte mantiene cuatro garantías: no discriminación, permanencia, autorización previa y presunción de despido discriminatorio cuando ese permiso falta.
El empleador no quedó habilitado para despedir libremente a una persona protegida por razones de salud. El artículo 26 de la Ley 361 y la Sentencia SU-111 de 2025 continúan vigentes: cuando se activa el fuero, la desvinculación debe pasar por la autoridad laboral y la causa debe ser ajena a la condición de salud. La Corte también estableció que no siempre se exige una calificación porcentual de pérdida de capacidad laboral.
Lo que sí desapareció fue el manual detallado que las circulares imponían a inspectores y particulares. La Resolución 2708 cuestionó que esos instrumentos fijaran documentos, cargas probatorias, etapas, términos y criterios de decisión con efectos frente a terceros. El Ministerio concluyó que una circular interna no puede crear por sí sola un procedimiento especial y ordenó reconstruir el esquema con una fuente jurídica adecuada, sin desconocer la orden vigente de la Corte Constitucional.

El frente más sensible es la uniformidad de las decisiones mientras el Ministerio reemplaza las guías retiradas. Sin un instructivo único, aumenta el riesgo de criterios distintos entre direcciones territoriales, aunque todas siguen sujetas a la ley, el debido proceso y la jurisprudencia. La propia Resolución 2708 reconoce que la Sentencia SU-111 exige un procedimiento claro, detallado y expedito, por lo que la tarea pendiente es reconstruirlo con sustento normativo suficiente.

El próximo punto verificable será el instrumento que el Ministerio adopte para reemplazar las reglas retiradas. Hasta entonces, empresas y trabajadores deben distinguir entre la desaparición de una circular y la desaparición de un derecho: no son lo mismo. La autorización previa, la prohibición de discriminación y la posibilidad de discutir judicialmente un despido siguen activas. Una nueva guía, protocolo o reglamento deberá ordenar los pasos administrativos sin contradecir la Ley 361 ni el precedente constitucional.