Panamá puso en vigencia este 9 de septiembre la Ley 547, que reconoce el derecho al olvido oncológico en la contratación de servicios bancarios, crediticios y de seguros. La norma, sancionada un día antes por el presidente José Raúl Mulino, establece que el antecedente de cáncer no podrá usarse para imponer exclusiones, restricciones o primas más altas cuando se haya cumplido el periodo exigido sin recaída.
El cambio apunta a una etapa que suele quedar fuera del debate sanitario: la vida económica después del tratamiento. Para quien busca comprar una vivienda, contratar un seguro o financiar un emprendimiento, el antecedente oncológico podía convertirse en una barrera adicional. News Digitales ya abordó otros derechos vinculados al cáncer, pero esta norma panameña actúa específicamente sobre bancos, financieras y aseguradoras.
El mecanismo central combina un plazo mínimo con una certificación médica. La Ley 547 publicada en la Gaceta Oficial dispone que la persona no estará obligada a declarar el cáncer cuando haya superado la enfermedad y permanezca libre de recurrencia o recidiva durante al menos cinco años, según los parámetros clínicos de cada tipo de tumor. También vuelve nulas las condiciones contractuales más gravosas basadas en ese antecedente una vez cumplido el plazo.
La protección fue incorporada de forma directa a los derechos de clientes bancarios, las conductas prohibidas a empresas financieras y los derechos de consumidores de seguros. Por eso, el cambio no queda en una declaración general de principios. La ley modifica normas que regulan relaciones concretas de contratación y alcanza desde un crédito hipotecario hasta seguros de vida u hospitalización vinculados a decisiones familiares o empresariales.

José Raúl Mulino, presidente de Panamá, cuya administración sancionó la Ley 547.
El alcance, sin embargo, tiene límites precisos. El olvido oncológico no borra la historia clínica ni impide usar antecedentes en contextos médicos. Además, el texto presenta una diferencia que deberá resolverse al aplicarlo: la definición de certificación médica menciona un comité creado por las sociedades de Oncología y Hematología, mientras el artículo 3 atribuye su emisión al oncólogo tratante.

El próximo punto será observar cómo bancos, financieras y aseguradoras adaptan formularios, evaluaciones de riesgo y contratos desde la entrada en vigencia. El impacto dependerá de que el derecho pueda ejercerse sin exigir información que la ley permite reservar y de que desaparezcan las cláusulas incompatibles. Para los sobrevivientes, el cambio fija un límite concreto al uso económico de un antecedente oncológico ya superado.