El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó dos amparos ambientales contra aplicaciones con fitosanitarios, anuló una sentencia que establecía distancias superiores a las previstas por la “Ley de Buenas Prácticas en Fitosanitarios” sancionada por la Legislatura provincial y ratificó la vigencia del régimen establecido por la norma.
La sentencia del máximo tribunal entrerriano, dictada el 15 de septiembre, fija además un nuevo antecedente sobre los límites del Poder Judicial frente a las leyes que regulan una actividad productiva.
El expediente se originó a partir de los planteos de Janet Ximena Rosso, quien promovió un amparo ambiental colectivo en representación de vecinos de los loteos Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo, departamento Diamante, y de Gerardo Ariel Gareis, que presentó otro amparo por sí y en representación de su hija menor. Ambos cuestionaron aplicaciones realizadas en campos linderos y plantearon riesgos para la salud y el ambiente.
Los amparos tuvieron como demandados al Gobierno de Entre Ríos y a Mauro Ariel Haberkon, señalado como aplicador de fitosanitarios, además de los productores y propietarios de los campos linderos. El STJ rechazó íntegramente las acciones y consideró que no se había acreditado una conducta ilegal por parte de los demandados.
El conflicto tenía un antecedente directo. En marzo de 2024, el propio STJ entrerriano había establecido para Tierra Alta distancias mínimas de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas. Sin embargo, aquella decisión tenía carácter condicionado: regía hasta que se realizaran estudios y se dictara la normativa correspondiente.
El máximo tribunal de Entre Ríos anuló los amparos de ambientalistas y ratificó la vigencia de la ley provincialLa normativa llegó posteriormente con la sanción de la Ley provincial 11.178, que estableció un nuevo régimen de distancias de resguardo y condiciones para la aplicación de productos fitosanitarios (100 metros para aplicaciones terrestres y de hasta 500 metros o más según la zona y el tipo de área sensible para aplicaciones aéreas).
Allí comenzó la nueva disputa judicial: mientras los amparistas pretendían mantener el estándar establecido en el antecedente de 2024, la provincia y los demás demandados sostuvieron la vigencia de la nueva legislación.
Una jueza de primera instancia había hecho lugar a los amparos y ordenado sostener distancias de exclusión de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas. Al mismo tiempo, había rechazado el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 11.178.
Para el STJ, esa decisión tenía una contradicción central: si la magistrada consideraba constitucional la ley provincial, no podía apartarse de sus disposiciones y establecer judicialmente otras distancias.
“Nos encontramos frente a un pronunciamiento judicial que [...] en lugar de aplicar la ley vigente —cuya constitucionalidad ratifica—, consagra una normativa diferente que la contradice”, sostuvo el Tribunal.
El máximo tribunal entrerriano también marcó el límite frente al Poder Legislativo. “No cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones”, señaló.
Con ese argumento, el STJ declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y rechazó los dos amparos.
La diferencia entre los distintos estándares permite dimensionar el alcance concreto de la resolución.
El fallo de primera instancia había recuperado las distancias fijadas por el precedente “Rosso I”: 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas.
La Ley 11.178, en cambio, estableció otro esquema. El artículo 63 contempla radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 establece distancias de 1.000 y 3.000 metros para determinadas aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.
Para el STJ, las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas por la legislación provincial son obligatorias y no pueden ser reemplazadas judicialmente por otras distancias sin una declaración previa de inconstitucionalidad.
El Tribunal también cuestionó que los loteos Tierra Alta I, II y III fueran asimilados en primera instancia a una planta urbana o zona sensible. Según la resolución, no contaban con el respaldo registral ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo que permitiera efectuar esa equiparación.
Además, los jueces consideraron que el antecedente de 2024 no podía mantenerse indefinidamente porque había condicionado aquellas restricciones al dictado de una normativa posterior.
“Sancionada y promulgada la ley, atento su carácter de generalidad y obligatoriedad, debe ser cumplida por todos los ciudadanos”, sostuvo el Tribunal.
El segundo expediente incorporaba una situación individual. Gerardo Gareis había planteado la protección de su familia y particularmente la situación de su hija menor, a partir de los riesgos que atribuía a las aplicaciones realizadas en los campos linderos.
El STJ entendió que no se había acreditado, con el grado de suficiencia exigido para una acción de amparo, una probabilidad seria de riesgo individual ni un vínculo causal entre las aplicaciones cuestionadas y la afectación sanitaria denunciada.
“No es posible vislumbrar la presencia de una conducta visiblemente espuria, ni la real vinculación con un efecto pernicioso concreto en la salud humana”, sostuvo el fallo.
La resolución diferencia así entre la intervención judicial frente a un daño concreto y la posibilidad de modificar mediante una sentencia el marco regulatorio general de una actividad. En el caso analizado, el Tribunal no encontró acreditado un incumplimiento de la normativa vigente por parte de los demandados.
La Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas celebró el fallo judicial y la vigencia del marco regulatorio provincial.
El sector sostuvo que las distancias para las aplicaciones deben surgir de la legislación y de criterios técnicos, y no de restricciones fijadas judicialmente por fuera de la normativa.
“Se reafirma la necesidad de que las restricciones a las aplicaciones de productos fitosanitarios se establezcan sobre la base de criterios objetivos, normativa vigente y competencias institucionales claramente determinadas” destacaron.
La entidad también valoró que el fallo reconoce la necesidad de compatibilizar la protección ambiental y sanitaria con el desarrollo de la actividad agropecuaria, dentro de las reglas establecidas por la Ley 11.178.
El caso entrerriano tiene una diferencia sustancial respecto de los conflictos que se vienen judicializando en Buenos Aires: allí existe una ley provincial específica que establece el régimen de aplicaciones. En la provincia de Buenos Aires, en cambio, buena parte de las controversias se originaron en ordenanzas y regulaciones municipales, mientras crece el reclamo del sector agropecuario por una legislación provincial que unifique criterios.
El antecedente de Pergamino ofrece otro escenario. El juicio por las fumigaciones concluyó con la absolución de productores, del ingeniero agrónomo y del aplicador que habían llegado acusados, mientras que dos exfuncionarios municipales fueron condenados por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
En ese proceso, la discusión llegó al fuero penal federal y la Justicia analizó responsabilidades individuales vinculadas con las fumigaciones y los controles estatales. Al mismo tiempo, las restricciones cautelares sobre las aplicaciones fueron mantenidas y los jueces encomendaron al poder político avanzar en una solución regulatoria.