30/09/2026 - Edición Nº1331

Internacionales

Convivencia

Discurso de odio y libertad: el riesgo de convertir al Estado en árbitro de las ideas

29/09/2026 | La regulación debe perseguir la incitación real a la violencia, no opiniones, prejuicios ni emociones privadas.



El Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+ presenta los llamados “discursos de odio” como una de las principales formas de discriminación contra esa población y coloca dentro de esa categoría comentarios peyorativos, prejuicios, expresiones discriminatorias e incitaciones a la violencia. Su preocupación por agresiones y discriminación contra personas LGBTIQ+ aborda un problema real, pero la amplitud conceptual plantea otro igualmente relevante: no es jurídicamente lo mismo insultar, sostener una opinión moral controvertida, expresar un prejuicio, discriminar a una persona en el ejercicio de sus derechos o incitar a terceros a cometer actos violentos. Confundir esas conductas bajo una misma etiqueta debilita precisamente las garantías que una democracia necesita para proteger a todos.

El problema se vuelve más evidente cuando se compara esa formulación con los estándares internacionales. UNESCO reconoce que ni siquiera existe una definición jurídica universalmente aceptada de “discurso de odio”, mientras que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH estableció en marzo de 2026 un umbral considerablemente más exigente para justificar una prohibición: debe existir apología del odio que constituya incitación a la violencia o a otras acciones ilegales de gravedad comparable. Una expresión ofensiva, desagradable o profundamente impopular no se convierte automáticamente en una conducta sancionable porque alguien la considere odiosa.

 


Venezuela es un país de la costa norte de América del Sur, con diversas atracciones naturales. 

El Estado no puede legislar lo que una persona siente

La distinción es fundamental porque los Estados pueden regular determinadas conductas, pero no disponer qué debe pensar o sentir una persona. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas establece que el derecho a mantener opiniones sin interferencias no admite excepción ni restricción y protege opiniones políticas, científicas, históricas, morales y religiosas. También considera incompatible con esa garantía criminalizar una opinión o perjudicar, intimidar o estigmatizar a alguien por las ideas reales o supuestas que mantiene.

Por esa razón, hablar de una legislación contra el “odio” exige precisión. El odio es un sentimiento, como pueden serlo el amor, la ira, el miedo, el resentimiento o la admiración. Un ordenamiento democrático no puede entrar en la conciencia de un ciudadano y ordenarle qué emociones son legítimas. Lo jurídicamente relevante aparece cuando existe una conducta exterior que atraviesa umbrales definidos por la ley: una amenaza, una agresión, una discriminación ilícita o, bajo los estándares internacionales correspondientes, una incitación suficientemente grave. La Convención Americana protege la difusión de ideas de toda índole y reserva las restricciones a supuestos delimitados, mientras exige prohibir la apología del odio cuando constituya incitación a la violencia u otra acción ilegal similar.


El Estado puede sancionar conductas dañinas, pero no pensamientos, opiniones o emociones.

Una etiqueta imprecisa puede terminar convertida en censura

Aquí aparece el mayor peligro de extender el concepto. Si basta con determinar que una expresión es “peyorativa”, que procede de un “prejuicio” o que puede afectar emocionalmente a otra persona para trasladarla al terreno del discurso sancionable, el límite deja de depender principalmente de una conducta objetiva y comienza a depender de la interpretación de palabras, intenciones y sensibilidades. El propio artículo del Observatorio afirma que ciertos prejuicios terminan convirtiéndose en discursos de odio y contrapone algunas de esas expresiones a lo que denomina grupos “antiderechos”. Ese lenguaje puede ser legítimo dentro del activismo político, pero resulta mucho más problemático cuando se pretende transformarlo en criterio para determinar qué expresiones puede tolerar el Estado.

Venezuela ofrece además una advertencia concreta sobre ese riesgo. La llamada Ley contra el Odio, aprobada en 2017, estableció penas de entre 10 y 20 años para determinadas expresiones de odio, discriminación o violencia, (Ley que hoy ha solicitado Delcy Rodríguez su reforma). La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que sus términos eran vagos, permitían una aplicación discrecional y podían utilizarse para perseguir opiniones disidentes; el organismo documentó personas detenidas y acusadas bajo esa legislación después de participar en protestas o llamar a manifestarse. Posteriormente, un comité de Naciones Unidas volvió a expresar preocupación porque la norma estaba siendo utilizada para limitar la libertad de expresión y en procesos relacionados con críticas a las autoridades y defensa de derechos humanos.


Insultar, discriminar e incitar violencia son conductas jurídicas claramente distintas.

Discriminar por las ideas también contradice el pluralismo

La lucha contra la discriminación pierde coherencia cuando empieza a clasificar ciudadanos entre opiniones legítimas e ilegítimas sin que exista una conducta lesiva suficientemente definida. Una democracia plural debe garantizar los derechos de una persona homosexual, trans, religiosa, atea, conservadora o progresista con independencia de que los demás aprueben su identidad, sus creencias o sus ideas. El estándar de Naciones Unidas es especialmente claro: nadie debe sufrir una reducción de sus derechos por sus opiniones reales, percibidas o atribuidas. La igualdad ante el Estado deja de ser igualdad si depende de mantener las convicciones consideradas social o políticamente aceptables en un momento determinado.

Eso no significa que una sociedad tenga que permanecer indiferente ante expresiones degradantes. Existe una enorme distancia entre responder a un discurso y prohibirlo. Incluso el propio artículo del Observatorio recomienda que, frente a expresiones realizadas por ciudadanos comunes, se argumente y responda respetuosamente. La CIDH también propone contradiscurso, educación en derechos humanos y otras medidas no sancionatorias para expresiones que no alcanzan el elevado umbral jurídico que justifica una prohibición. El pluralismo funciona precisamente así: una idea se enfrenta con otra idea, una afirmación puede ser criticada públicamente y nadie obtiene del Estado un derecho a silenciar a su adversario.


Las normas contra el odio exigen límites precisos para no convertirse en censura estatal.

El riesgo de crear una policía ideológica

La preocupación por ese poder estatal no es una exageración teórica. Naciones Unidas ha advertido que legislaciones excesivamente amplias contra el discurso de odio pueden terminar siendo empleadas para perseguir defensores de derechos humanos, periodistas, líderes opositores y minorías. Por eso el Plan de Acción de Rabat exige analizar contexto, posición del emisor, intención, contenido, alcance y probabilidad de producir un daño antes de considerar una expresión como incitación susceptible de sanción. No basta una palabra ofensiva ni una opinión desagradable. El estándar intenta impedir precisamente que el concepto de odio se transforme en un instrumento mediante el cual el gobierno de turno determine la ortodoxia permitida.

Desde una perspectiva estrictamente liberal de los derechos fundamentales, ese es el punto que debe preservarse: combatir amenazas, violencia y discriminación efectiva sin construir un aparato encargado de fiscalizar pensamientos, convicciones o emociones. Convertir al Estado en juez de cuáles sentimientos son aceptables y cuáles ideas son moralmente tolerables no elimina el odio; modifica la relación entre ciudadano y poder. La experiencia venezolana demuestra por qué las categorías vagas merecen especial cautela. Una democracia puede proteger con firmeza a las minorías y sancionar la incitación real a la violencia sin exigir uniformidad ideológica. Cuando pensar diferente comienza a convertirse, por sí mismo, en motivo de sospecha o castigo, la política antidiscriminatoria corre el riesgo de producir una nueva forma de discriminación: la ejercida desde el poder contra quien disiente.