La Suprema Corte bonaerense anuló el fallo de la Casación que había beneficiado al ex líder de la Uocra La Plata. El gremialista había admitido la presión sobre albañiles para hacer huelga contra una constructora.

La Suprema Corte bonaerense anuló en las últimas horas el fallo de la Cámara de Casación que había beneficiado al ex líder de la Uocra La Plata, Juan Pablo “El Pata” Medina, por la causa en la que el gremialista había admitido la presión sobre albañiles para hacer huelga contra una constructora.

La Cámara de Casación bonaerense había absuelto al ex secretario general de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) de La Plata, en una causa en la que él mismo se había declarado culpable tras acordar una condena de 11 meses de cumplimiento efectivo en un juicio abreviado.

Ahora, con el voto de los jueces de la Corte bonaerense Sergio Torres, Luis Genoud, Daniel Soria y con el de la magistrada Hilda Kogan, la causa volvió a la Sala IV de la Casación bonaerense para que dicte un nuevo fallo “conforme a derecho”.

En esa causa Medina está acusado de promover la huelga de albañiles que trabajaban en 2017 en cinco obras de la misma empresa platense, y el 30 de agosto de 2017, obreros de la construcción y referentes sindicales bajo las órdenes del “Pata”, en grupos de veinte a treinta personas, bloquearon mediante amenazas los ingresos e impidieron el acceso de capataces y obreros en cinco obras en construcción pertenecientes a la empresa Abes Desarrolladoras de Negocios SRL.

Según se determinó en el expediente, los obreros fueron obligados a hacer una huelga que duró dos días, en contra de su voluntad, y el gremialista había reconocido estos hechos y acordado una pena de 11 meses de cumplimiento efectivo, pero dio marcha atrás con ese acuerdo y lo apeló ante la Casación.

Luego, los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan le dieron la razón porque como no hubo violencia física, dijeron que tal vez ocurrió un delito más grave y anularon el acuerdo que el propio Medina había propiciado.

Sin embargo, el fiscal Fernando Luis Galán, apeló el fallo, el procurador general, Julio Julio Conte Grand, lo sostuvo y ahora la Corte de la provincia revocó esa absolución y mandó a que dicten un nuevo fallo de acuerdo con sus pautas.

Medina había obtenido su excarcelación en febrero pasado, y se le prohibió tener actividad sindical, pero igualmente en agosto participó de un acto gremial lo que motivó que el Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata revocara su libertad y le volviera a imponer la prisión domiciliaria.