El organismo de control emitió una disposición donde prohíben la venta y producción del producto por contener un ingrediente no permitido y estar “falsamente rotulado”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el fraccionamiento y comercialización de una serie de productos a base de granola por incluir un ingrediente no permitido por el Código Alimentario Argentino y estar “falsamente rotulados”.

Según la disposición, se prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos marca Nutrinola: Granola artesanal – sin azúcar agregada – sin conservantes Energizante! con maca andina marca Nutrinola, Granola artesanal – sin conservantes- 100% vegan, nombre de fantasía: Cocada; Granola artesanal – sin azúcar agregada – sin conservantes, nombre de fantasía: Tradicional; Granola tropical – 100% vegan y Granola base – apto vegano – sin conservantes”.

En la Disposición 3015/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se confirmó la medida y el organismo regulador aclaró que el retiro del producto se realizó “por carecer de registros sanitarios de producción de producto y establecimiento”.

Tal como ocurre en estos casos, la investigación que resultó en la prohibición de este producto se inició a raíz de una denuncia recibida en el Departamento de Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la venta del producto “Granola artesanal – sin azúcar agregada – sin conservantes Energizante! con maca andina marca Nutrinola, cont. neto 1 kg, Santa Fe – Argentina” por no cumplir con la normativa vigente.

ANMAT prohibió la comercialización de barras de granola que contenían un producto no permitido
ANMAT. El organismo de control alimenticio prohibió la producción y comercialización de este producto.

Ante la denuncia, el departamento del INAL procedió a realizar una consulta a través del Sistema de Información federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI), organismo que reportó que en su base de datos “no hay registros del producto”.

Asimismo, se descubrió que el producto contenía maca, un ingrediente no contemplado en el Código Alimentario Argentino (CAA), por lo que su uso no está permitido. Además, el producto recayó en otro incumplimiento con el Código ya que carecía de registros sanitarios y establecimiento, lo que lo convertía en un producto “falsamente rotulado” e ilegal.

En esta misma línea, se determinó que al ser productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y fraccionados en un establecimiento concreto, “no podrán ser elaborados, ni comercializados, en ninguna parte del país”.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, según indica la norma, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país.