Así lo determinó la justicia civil de La Plata, que comprobó que la víctima fue acosada durante seis años de manera verbal, física e incluso psicológica

En un fallo ejemplar, un colegio privado del partido bonaerense de Ensenada deberá pagar casi medio millón de pesos de indemnización a la familia de un alumno que sufrió bullying por seis años por parte de un compañero con el que cursaba la primaria, informaron esta tarde fuentes judiciales.

Los jueces de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de La Plata consideraron que quedó probado que por el mencionado período de tiempo la víctima era hostigada por su compañero en los recreos de forma verbal, física e incluso psicológica a través de las redes sociales. De esta manera, la Inmaculada Colegio San José tendrá que abonar 480 mil pesos más intereses por los daños y perjuicios que ocasionó el hostigamiento al alumno.

Los camaristas adujeron que si bien ante un caso de Bullying hay responsabilidad de varios actores de la sociedad, incluidos los padres, la institución educativa “tomó acciones insuficientes para remediar la agresión” y por lo tanto es responsable patrimonial del daño.

Detallaron que ante la posibilidad de que el daño al alumno provenga de otro alumno “a responsabilidad del titular del establecimiento y del alumno es concurrente, respondiendo aquel en su calidad de organizador de la educación, y éste como estudiante por el hecho propio por responsabilidad directa”.

Puntualizaron a su vez que “en estos términos, el titular del establecimiento educativo debe garantizar que si un alumno menor de edad que se halla o deba hallarse bajo el control de su autoridad escolar causa un daño a otro o él mismo sufre el perjuicio, responderá de las consecuencias y resarcirá al damnificado por el evento ilícito”.

Los jueces tuvieron en cuenta también que “las estrategias utilizadas por el personal del colegio demandado resultan absolutamente insuficientes para la detección a tiempo y la solución de casos de bullying entre los alumnos”.

Por último, destacaron que la institución educativa “no contaba al momento de los hechos con un protocolo de actuación ante sospecha de situaciones de bullying, no realizaba cursos ni capacitaciones sobre la temática, no contaba con gabinete ni consultas profesionales, ni hizo la correspondiente denuncia ante los superiores jerárquicos cuando tomo conocimiento de los hechos”.

Para contextualizar la problemática, los letrados aclararon que la definición consensuada entre la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la reconocida organización no gubernamental Internacional Bullying Sin Fronteras, da cuenta que el bullying o acoso escolar “es toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas”.