Según una disposición del Gobierno nacional, los locales gastronómicos que abran con consumo en el lugar no podrán utilizar, espacios cerrados, terrazas y patios

En el último anuncio de la extensión de la nueva cuarentena, el Gobierno nacional autorizó la apertura de locales gastronómicos, como cafés, bares, restaurantes y confiterías en Capital Federal, para el consumo en el lugar. Sin embargo, no estará permitido el uso de espacios dentro de los salones, las terrazas o los patios de los mismos.

Esta disposición se oficializó a través de la Decisión Administrativa 1600/2020 que se publicó este jueves en el Boletín Oficial. La medida establece: “Exceptúase de la prohibición contenida en el apartado 3, del artículo 18 del Decreto N° 714/20, de conformidad con los parámetros establecidos en el mismo y en la presente decisión administrativa, a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas járdines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las personas afectadas a dicha actividad, exceptuadas del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio'”

A su vez, el documento firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero resalta que la actividad “podrá desarrollarse la misma siempre que el comercio contara con habilitación para funcionar al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público otorgada por la autoridad correspondiente de la jurisdicción con anterioridad al dictado de la presente decisión administrativa”. Y enfatiza en que haya un correcto funcionamiento del distanciamiento social de dos metros, como también el uso de tapabocas y deben contar con las medidas de “higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”

Esta decisión administrativa además establece que el Gobierno de la Ciudad, debe remitir al Ministerio de Salud nacional un informe de la evolución epidemiológica para “evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población”. Finalmente pide que en el caso de que “la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional