La Cámara de Casación consideró que Veppo cometió un Homicidio Culposo, y no un homicidio con Dolo Eventual, tal como había sido condenado originalmente. Su abogado pedirá la excarcelación inmediata.

El periodista Eugenio Veppo, quien en 2019 atropelló y mató a una agente de tránsito e hirió a otro en el barrio porteño de Palermo, fue beneficiado este martes con una rebaja de su condena a 5 años y 10 meses de prisión, luego de que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional considerara que se trató de un “homicidio culposo” y no con “dolo eventual“, como había sido condenado en el juicio oral.

El fallo por unanimidad fue dictado por la Sala I de dicha Cámara, integrada por los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito, quienes redujeron la sentencia de primera instancia a 9 años y 3 meses de prisión que en 2021 había dictado por un tribunal oral por la muerte de Cinthia Choque (28) y las heridas sufridas por su compañero Santiago Siciliano (34).

Tras la nueva resolución judicial, el abogado Diego Szpigiel, representante del acusado que está preso en la cárcel de Ezeiza, adelantó que esta misma semana pedirá la “excarcelación en términos de libertad condicional y que se le aplique la Ley de Estímulo educativo”.

En un fallo de 42 páginas, los camaristas consideraron que el caso sea encuadrado como un “homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, y con culpa temeraria”.

Benefician con una rebaja de pena a Eugenio Veppo, el periodista que mató y atropelló a una agente de tránsito
Imágenes de Veppo momentos antes de embestir a Choque y a Siciliano (der.)

De esta manera, Casación relativizó los argumentos del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14 que para sostener el “dolo eventual” había tenido en cuenta el exceso de velocidad -132 kilómetros por hora promedio, según peritajes-, el cruce de dos semáforos en rojo, las maniobras imprudentes en “zigzag” y la ingesta de alcohol en una cena previa.

“Entiendo que el accionar que -­según se demostró-­ asumió el imputado al volante de su automóvil ha importado, indudablemente, una gravísima imprudencia, pero ­en cambio­ no ha podido acreditarse, con el grado de certeza requerido a estas alturas, que aquél haya incluido en su voluntad realizadora la posibilidad de arrollar a los agentes de tránsito que se hallaban en la calzada, extremo que tampoco se deduce ­sin más­ de la conducta que exteriorizó”, explicó en su voto el juez Divito, al que adhirieron sus colegas.

Según la Sala I, antes de impactar a los agentes “Veppo intentó evitar la colisión con sendos taxímetros ­cosa que efectivamente logró­, para la cual concretó dos frenadas, una antes de sobrepasar el primer vehículo y, la restante, al momento de rebasar ­de forma zigzagueante­ el segundo”.

Como se recordará, el hecho ocurrió alrededor de las 3.35 del 8 de septiembre de 2019, cuando Veppo que iba junto a un amigo y una amiga rumbo a un boliche de la costanera porteña, conducía su Volkswagen Passat V6 FSI 4 Motion con caja automática, que había adquirido el día previo.

Según la acusación, lo registrado por las cámaras de seguridad y lo declarado por testigos, el auto cruzó dos semáforos en rojo y venía “zigzagueando temerariamente” y a una velocidad promedio de 132,75 kilómetros por hora por Figueroa Alcorta, cuando la máxima sobre esa avenida es de 70.

Metros antes de llegar a la intersección con la calle Tagle, donde se había montado un control de tránsito, y después de pasar a alta velocidad por la derecha a un taxi, Veppo embistió con la parte delantera derecha de su rodado a Choque y a Siciliano, provocando la muerte de la primera y ocasionando lesiones gravísimas al segundo.