Anoche, Alberto Fernández anunció que todos los permisos de circulación otorgados hasta hoy caducarán a partir de las 00 horas y sólo podrán ser renovados por trabajadores de rubros esenciales

Ante el crecimiento sostenido de contagios de COVID-19 en el país, sobre todo en la Ciudad y la provincia de Buenos Aires, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, decidió tomar nuevas medidas para frenar la circulación de personas en las calles. Es por eso que, a partir de las 00 horas de mañana, viernes 19 de junio, los permisos de circulación otorgados hasta el momento caducarán y sólo podrán renovarlos quienes trabajen en actividades consideradas esenciales.

Los nuevos permisos de circulación deberán ser tramitados en la web www.argentina.gob.ar/circula. También se podrán gestionar en la app Cuidar. Quienes lo hagan por ese medio recibirán en la misma aplicación un código QR para exhibir en los controles de tránsito.

permiso

Los que deberán renovar el permiso son los trabajadores exceptuados, es decir, los que se fueron habilitando durante la cuarentena, y no al principio”, explicó el ministro de Transporte, Mario Meoni. Los trabajadores “exceptuados” son aquellos que no prestan servicios “esenciales” pero fueron habilitados para circular a medida que se avanzó en la flexibilización del aislamiento social y se fueron abriendo diversas actividades.

A la par de la caducidad de los permisos, a la medianoche de este jueves entrará en vigencia la prohibición de viajar en transporte público para todo aquel que no sea trabajador esencial. Esto quiere decir que los exceptuados que renueven sus permisos podrán viajar, pero deberán hacerlo por otro medio que no sea el transporte público. El objetivo es disminuir la posibilidad de contagio por aglomeraciones de personas.

Esta mañana, Presidencia de la Nación envió el listado de las actividades cuyos trabajadores podrán utilizar trenes, colectivos y subtes para movilizarse:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, Bomberos y Control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad o a familiares que necesiten asistencia, o a personas mayores o a niños, niñas y adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que impliquen reuniones de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16.  Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.