La medida fue tomada por el fiscal federal Ramiro González. Además de Alberto Fernández, fueron imputados la Primera Dama y el resto de los invitados a la fiesta del 14 julio de 2020, en plena cuarentena.

Alberto Fernández fue imputado por el fiscal que investiga el festejo de cumpleaños en la Quinta de Olivos. Según fuentes judiciales, lo notificaron sobre el inicio de la causa que buscará determinar si violó el decreto que prohibía las reuniones sociales. Además del presidente, quedó imputada la Primera Dama, Fabiola Yañez, y el resto de las personas que participaron, el 14 de julio del año pasado, de la celebración en la Quinta de Olivos.

La investigación está a cargo del fiscal federal Ramiro González. De acuerdo a los voceros, el funcionario formalizó la imputación contra Alberto Fernández “a los fines de garantizar debidamente sus derechos de defensa”.

Sin embargo, Gregorio Dalbón, abogado del presidente, explicó que “es operativo el artículo 59 inciso 6: se hace, se repara y se extingue la acción por sobreseimiento”.

“Se terminó la causa para el Presidente de la Nación Alberto Fernández. Es una cuestión operativa. Ni abogado necesitó. Fue como ciudadano y en derecho propio”, señaló desde su cuenta de Twitter.

De acuerdo a los voceros, González apeló a una fórmula contenida en el Código Procesal Penal, que establece los “derechos del imputado” y representa una suerte de invitación a formular descargo y proponer prueba.

De hecho, el Presidente presentó hoy un escrito pidiendo su sobreseimiento y ofreciendo, subsidiariamente, donar la mitad de su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán.

Alberto Fernández
Alberto Fernández presentó un escrito pidiendo su sobreseimiento.

“Considero que en este estadio del proceso corresponde: formalizar la investigación descripta contra el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández”, explicó el fiscal.

De acuerdo a las fuentes, la medida alcanza también a la primera dama y a todos los demás asistentes a la fiesta, que se llevó a cabo durante las restricciones por la crisis sanitaria generada por el Covid-19.

Qué establece el Código Procesal Penal

“Notifíqueselos en los términos de los artículos 72, 73, 279 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación”, resolvió González.

Bajo el título “Calidad del imputado”, el artículo 72 establece “los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso”.

El artículo 73, por su parte, se refiere al “derecho del imputado” y determina que “la persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles”.

Finalmente, el artículo 279 establece que “la persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto”.

Con la presentación del escrito de este jueves, Alberto Fernández ya se había asumido tácitamente como imputado pues, de hecho, pidió su sobreseimiento.