Según la ANMAT, el producto carecía de registros sanitarios y se encontraba falsamente rotulado, por lo que el organismo lo catalogó como “ilegal”, prohibiendo su venta y elaboración en todo el país.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió este miércoles 13 de julio la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el país del aceite de oliva extra virgen marca Madre Tierra por considerarlo ilegal.

El farmacéutico y máximo responsable del organismo de control, Manuel Limeres, fue quien firmó la disposición 5471/2022 a través de la cual se hizo oficial la medida publicada en el Boletín Oficial de este miércoles.

ANMAT prohibió la venta y producción de un aceite de oliva “ilegal”

Concretamente se trata del “Aceite de Oliva Extra Virgen marca: Madre Tierra Establ. N° 18634564, Prov. De la Rioja, RNE 2213-275404-30, RNPA 2213-7223-55”.

El producto fue prohibido por “carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando en consecuencia ilegal”, según argumentó ANMAT en el documento.

“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expedido en el territorio”, explicaron.

Asimismo, como consecuencia de la falta de registros, señalaron que no es posible “garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

De esta forma, el ANMAT resolvió en el Artículo 1°: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

“Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 2213-275404-30 y el RNPA N° 2213-7223-55, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia legales”, agregaron en el Artículo 2°.

La investigación que derivó en la prohibición del producto comenzó con una notificación realizada por la Dirección de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego, entidad que denunció que dicho aceite de oliva no cumplía con la normativa alimentaria vigente.

La Dirección de Bromatología de Ushuaia fue la encargada de verificar la comercialización, para proceder luego a la intervención del producto en sus diferentes versiones.

Las consultas realizadas en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) arrojaron que el número de registro del aceite era inexistente y no correspondía a la jurisdicción que figuraba.