La AFIP adelantó los cambios. A partir de ahora, la cifra considerada como valuación fiscal para la determinación de la carga fiscal se multiplicará por cuatro.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, adelantó una decisión tomada por el organismo de recaudación que tendrá, como consecuencia, un incremento del monto a pagar en el Impuesto sobre los Bienes Personales por los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a lo adelantado por Marcó del Pont, la cifra considerada hasta ahora como valuación fiscal para la determinación de la carga fiscal (base imponible) se multiplicará por cuatro.

Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aseguró que “la controversia surge como consecuencia de la modificación en el criterio aplicable a la valuación de inmuebles ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario”.

“Este dictamen representa un cambio de radical de criterio, en esta oportunidad favorable a los contribuyentes que deberían prescindir aplicar el coeficiente USC a efectos de determinar el valor de los inmuebles”, puntualizaron los expertos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En su presentación ante el Congreso Nacional, la Administradora Federal de Ingresos Públicos Mercedes Marcó del Pont, adelantó un cambio de criterio aplicable al período fiscal 2021 que retoma los conceptos contemplados en oportunidad del Dictamen (DAT) 12/2013, esto significa que a efectos de determinar el valor de los inmuebles para Bienes Personales deberán aplicar nuevamente el coeficiente USC a la Valuación Fiscal Homogénea.

¿Cómo afecta a las liquidaciones del impuesto este cambio?

Una primera lectura lleva a concluir que este cambio se traduce en un incremento de la base de cálculo del gravamen, sin embargo, hay que destacar algunas cuestiones de interés que ofrecen un escenario diferente al que se presentaba en oportunidad del Dictamen (DAT) 12/2013
• Los ​inmuebles destinados a vivienda se encuentran exentos hasta la suma de $30.000.000
• Los ​inmuebles adquiridos recientemente por lo general computan el valor residual porque es superior a la base imponible del Impuesto Inmobiliario
• Los inmuebles con incorporación al patrimonio de larga data cuyo valor residual es poco significativo se verán incididos por esta medida porque deberán computar el importe ​resultante del producto entre la Valuación Fiscal Homogénea y el coeficiente USC.

¿Qué sucede con las valuaciones efectuadas a partir del Dictamen (DAT) 1/2018?

“Las interpretaciones firmes podrán ser rectificadas por la autoridad que las dictó, en este caso la Administración Federal o el Ministerio de Economía, pero no serán de aplicación a hechos o situaciones cumplidas con anterioridad al momento en que tales rectificaciones entren en vigor”, advirtieron desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“Este principio de ultractividad de la norma interpretativa de alcance general implica que el criterio sostenido en el último dictamen – notoriamente favorable a los contribuyentes – se mantiene respecto de los hechos imponibles perfeccionados a partir de su publicación y hasta tanto se publique un cambio de criterio que tendrá efectos a futuro”, concluyeron los expertos.