El Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, a cargo del juez Alfredo López, lo resolvió en respuesta a un amparo presentado el pasado 22 de diciembre por una mujer que se opone al uso del pase sanitario y a vacunarse.

El juez federal Alfredo López, a cargo del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, dispuso una medida cautelar que ordena eximir a una mujer de la obligatoriedad de “exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado PASE SANITARIO impuesto por la Disposición Nacional Nro. 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta Nº 460/2021 del Gobierno de la Provincia de Bs. As., todo ello con habilitación de días y horas inhábiles”.

Se trata del primer fallo judicial que tiene alcance nacional, ya que la medida de excepción fue presentada ante la Justicia Federal por Luciana Acuña, quien se opone al uso del pase y a vacunarse, y si bien la resolución es sobre un caso particular, sienta un precedente.

Una vez recibida la petición, López dio vista de inmediato al fiscal de turno Juan Manuel Portela, interino a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Mar del Plata, quien a su vez hizo lugar al pedido de amparo y remitió nuevamente el expediente al juez federal López.

Según la resolución, el magistrado afirmó: “Ahora bien, primeramente he de señalar que el objeto de la presente acción de amparo, contra el Gobierno Nacional -Ministerio de Salud- y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, radica en lograr que se exima a la amparista Sra. Acuña, Luciana de portar respecto a su persona y/o exhibir el denominado “Pase Sanitario Libre Covid 19”; que se impuso por Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y por Resolución Ministerial Nro. 460/2021 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo que las mismas resultan violatorias de los Arts. 19, 28, 29, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Arts. 17, 51, 52, 56, 58, 59, 175 y sstes. del Código Civil; art. 149 bis y 248 del Código Penal; Leyes Nro. 27.491; Nro. 27.573 y Nro. 26.529 entre otras”.

Además, en el fallo, el juez resolvió que “en forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid 19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito”.

Y agregó: “Respecto de la medida cautelar solicitada debe efectuarse un análisis estrictamente jurídico, evaluando prima facie si las normas impugnadas contravienen leyes de carácter superior y la propia Constitución Nacional”.