El fin de los proyectos es que ambos sean incorporados al Código Penal de obtención y difusión no consentida de material íntimo  

Se presentaron este lunes dos proyectos de reforma del Código Penal y de la ley Violencia de Género, para tipificar como delito la figura de la violencia digital.

Lo hicieron la diputada del Frente de Todos, Mónica Macha, junto a la ministra de Mujeres y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta; el espacio de víctimas “Ley Olimpia Argentina” y la organización Género y TIC.

Según explicaron, se trata de dos proyectos, uno denominado ley Olimpia, en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, que propone reformar la ley de Género, y otro denominado Belén, inspirada el caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo

La presentación de los proyectos se realizó durante un acto en el edificio anexo de la Cámara de Diputados, con la asistencia de Gómez Alcorta; Coral Melo; el padre de Belén, Marcelo San Román; Florencia Zerda, del grupo Gentic; Paula García Rey, de Amnistía Internacional; y la Defensora del Público, Miriam Lewin.

Fueron presentados dos proyectos para tipificar como delito la figura de violencia digital 
Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de Mujeres y Diversidad, explica los proyectos

Debemos trabajar sobre la violencia digital, entendiéndola como una forma de violencia para las mujeres“, dijo Macha al abrir el acto y destacó que uno de los proyectos propone incorporarla “como un delito en el Código Penal”.

Esto permitirá “tener la evidencia digital como un delito, ya que implica, para quienes filmen o graben sin autorización cuerpos de mujeres en una situación de intimidad, sean sancionados, así como para los que quienes lo suban a las redes y para quienes lo difundan”, sostuvo.

Las sanciones se agravarán cuando los responsables sean exparejas, o si la víctima es una menor de edad, o cuando se la utilizó con fines de lucro, agregó.

Fueron presentados dos proyectos para tipificar como delito la figura de violencia digital 
Mónica Macha, diputada del Frente de Todos, durante la presentación de los proyectos

Uno de los proyectos se llama Belén “porque queremos honrar a la joven de Bragado víctima de la violencia digital porque su ex pareja tomó la decisión de subir su imagen sin consentimiento”, detalló.

“Hay una responsabilidad compartida” entre quienes tomaron la decisión de publicar la imagen y quienes la difundieron, añadió.

Asimismo, dijo que la ley Olimpia “busca incluir a la violencia digital como otra tipología de violencia de género, que es nuestra ley madre” y que se podrán generar accionar “para trabajar en la prevención en todos los ámbitos”.

Una de las principales expositoras, Coral Melo, señaló que “este no es un tema de un partido político, es un tema en donde deberíamos llenar no solamente estos Congresos y auditorios, aquí deberían haber estado todos los diputados, que hagan a un lado su machismo y su misoginia”.

Asimismo hizo hincapié que “cada vez que -diputados, medios de comunicación y hombres en general- difunden una fotografías nuestras, violan nuestros cuerpos” y aclaró “no necesitan tener nuestros cuerpos desnudos físicos para violarnos”

Por su parte, el padre de Belén, Marcelo, dijo que “es difícil hablar desde el dolor y honrar la memoria de mi hija” y que es necesario aprobar una ley para que esto “no le pase a ninguna otra chica”.

La viralización causa mucho daño psicológico y mi hija no soportó ver su cuerpo e identidad en diferentes redes“, agregó.

Fueron presentados dos proyectos para tipificar como delito la figura de violencia digital 
La activista mexicana, Olimpia Coral Melo

El proyecto de la denominada “Ley Belén” busca la incorporación al Código Penal Argentino de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.

Establece que “se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.

Belén San Román junto a su padre
Belén San Román junto a su padre

Asimismo, dispone que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.

Según el texto, las penas se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad.