La ANSES realizó algunos cambios acerca de quiénes pueden cobrar el bono extraordinario de 10 mil pesos correspondientes al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de 10 mil pesos, subsidio que viene otorgando el gobierno nacional para paliar la situación económica de los trabajadores informales y monotributistas por la pandemia de coronavirus, entró en su tercera ronda de pagos el pasado lunes 10 de agosto.

A través de la Resolución 16/2020, publicada en el Boletín Oficial, la ANSES estableció hoy que “a fin de poder fortalecer la llegada de esta prestación excepcional a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones” en el universo de beneficiarios. A continuación, las modificaciones que serán establecidas a partir del próximo pago.

Quienes estén privados de su libertad no cobrarán el IFE

“Las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto)”, indica la resolución.

Solicitantes menores a 25 años

El documento explica que “cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la Administración Nacional De La Seguridad Social sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente”.

Evaluación socioeconómica con AFIP

Se establece además que “ANSES requerirá a la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP) la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud”.

De esta manera, quienes soliciten el IFE deberán cumplir con los siguientes puntos a partir de ahora:

  • Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a dos (2) años anteriores a la solicitud
  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
– Trabajo por cuenta propia como monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
– Prestación por desempleo.
Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Se exceptúan de los requisitos estipulados en estas consideraciones a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

Reclamos

En el caso de necesitar comunicarse con ANSES para realizar algún tipo de reclamo, es posible ingresar al sitio anses.gob.ar e ingresar a la sección Atención Virtual con número de CUIL y Clave de Seguridad Social. La Atención Virtual está disponible todos los días de 00 a 20hs. Se admitirán 60.000 trámites diarios.