Habrá dos debates presidenciales en octubre y serán en dos universidades públicas

Finalmente hay fecha para los tan esperados debates presidenciales, los confirmó hoy la Cámara Nacional Electoral, organismo que se encargará de su organización. Los debates serán realizados en Santa Fe y en Buenos Aires, los días 13 y 20 de octubre.

En Santa Fe se realizará en la Universidad Nacional del Litoral el 13 de octubre, mientras que en Buenos Aires se realizará en la  Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el 20 de octubre. En caso de haber ballotage los candidatos debatirán una semana antes de la votación, el 17 de noviembre. A su vez el debate tiene carácter de obligatoriedad para los candidatos que hayan superado el 1,5% de los votos en las PASO.

Así mismo los candidatos que no se presenten serán sancionados mediante la ley 27.337 de Debate Presidencial. “Aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual” (Artículo 4, Ley 27.337).

¿Quienes debatirán?

Dentro de las próximas semanas se darán a conocer los datos oficiales del escrutinio definitivo de todo el país. A partir de allí se sabrá que candidatos serán los que deban debatir el 13 y el 20 de Octubre. Si todo sigue de la misma manera y con los mismos resultados los políticos que deberán debatir son:

Alberto Fernández (Frente de Todos)
Mauricio Macri (Juntos por el Cambio)
Roberto Lavagna (Consenso Federal)
Nicolás Del Caño (Frente de Izquierda – Unidad)
Juan José Gómez Centurión (Frente Nos)
José Luis Espert (Frente Unite por la Libertad y la Dignidad)

De esta manera el candidato por el Frente de Todos siempre se mostró abierto al debate aunque cuestionando su obligatoriedad. Como también cuestionó en que estado llegará al debate el actual presidente. “Si quieren debatir, debatimos” dijo el candidato en una charla con el diario Página 12.

Ya hay lugar y fecha para el debate presidencial

Reglamentación del debate

La reglamentación del debate esta propuesta en la Ley 27.337 de Debate Presidencial Obligatorio. La misma define que para decidir los temas a tratar “La Cámara Nacional Electoral, con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos, convocará a los candidatos o representantes de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia destinada a acordar el reglamento de realización de los debates, los moderadores de los mismos y los temas a abordar en cada uno de ellos. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en la Cámara Nacional Electoral. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos.” (Articulo 5, Ley 27.337)

A su vez en tanto a la transmisión del mismo la Ley dispone que “El debate presidencial obligatorio será transmitido en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (R.T.A.S.E.). Las señales radiofónicas y televisivas transmitidas por R.T.A. S.E. serán puestas a disposición de todos los medios públicos y privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita.” (Artículo 6, Ley 27.337)

Así mismo los candidatos que quieran debatir también podrán hacerlo “la CNE pondrá a disposición mecanismos de coordinación y similares a los establecidos en los artículos anteriores.” (Artículo 8, Ley 27.337)

Uno de los recuerdos mas cercanos que tenemos del debate de 2015 fue la negación de medidas como aumentos de tarifas y ajustes, que terminaron sucediendo. Y promesas inconclusas como el famoso “pobreza cero” o la eliminación del impuesto a las ganancias.