Moratoria de AFIP para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió hasta el 15 de diciembre próximo el plazo de adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores en la Moratoria 2020 a través de la Resolución General 4873/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

AFIP

Se decidió en línea con la prórroga de la inscripción de la moratoria para deudas impositivas, previsionales y aduaneras, definida el martes último, también hasta el 15 de diciembre. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP.

Hasta el 15/12 Pymes, monotributistas, entidades sin fines de lucro, personas jurídicas y organizaciones comunitarias podrán acceder a la Moratoria ampliada que permite regularizar deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras.

Los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplan la exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas.

En el caso de los monotributistas, la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.

El beneficio varía de acuerdo a cada categoría:

  • En las categorías A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021.
  • Para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021.
  • En las categorías E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021.
  • Para las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021.
  • Para las categorías I, J y K se eximen 2 cuotas, enero y febrero de 2021.

Por su parte, el beneficio en Ganancias se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas. Podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.

“Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados”, precisó la AFIP. Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.