AMBA vuelve a fase 1 hasta el 17 de julio, ¿que pasará si no se cuenta con el permiso de circulación que rige a partir de este miércoles?

El Area Metropolitana Bonaerense volverá a fase 1 a partir de este miércoles, es por ese motivo que hay que saber que puede suceder si una persona sale sin el permiso de circulación. Desde el 1ro hasta el 17 de julio podrán circular solo trabajadores que se desempeñen en las actividades esenciales que autorizó el Gobierno, las cuales se dividen en 37 categorías y se incluye también a quienes tengan que auxiliar a adultos mayores y/o discapacitados, como también el traslado de hijos de padres separados, realización de trámites y consultas médicas.

Para la circulación se lanzó un nuevo permiso a través de la App Cuidar, que está disponible tanto para Android como para Apple.

El endurecimiento de la cuarentena regirá en Capital Federal y en 35 municipios del conurbano bonaerense:  Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Por otro lado, también regresarán a fase 1 la provincia del Chaco, el departamento de General Roca de Río Negro y la ciudad de Neuquén. Las personas que deban circular en dichas localidades deberán portar el permiso de circulación, ¿pero qué pasará en caso de no contar con el permiso y violar la cuarentena?.

Para quienes no cumplan con la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, las autoridades informaron al medio Infobae que “se le ordenará el regreso al lugar de origen de parte del infractor, demora a la espera de la decisión del Poder Judicial o la detención de la personas”. Asimismo aquellos “vehículos particulares de infractores podrán ser secuestrados por no cumplir con los artículos 205 y 239 del Código Penal”

Por otro lado, en caso de que se detecten síntomas compatibles con coronavirus se pedirá el regreso de la persona a su lugar de origen “para el cumplimiento de la cuarentena, siguiendo las indicaciones del Poder Judicial“.

A partir de las cero horas de este miércoles solo podrán circular personas que realicen tareas esenciales, el resto de los habitantes podrán salir solo para el abastecimiento de los hogares.

Las tareas esenciales:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.