El procurador fiscal Víctor Abramovich envió un dictamen a la Corte Suprema para declarar inconstitucional la reforma jubilatoria de 2017

El procurador fiscal Víctor Abramovich presentó a la Corte Suprema un dictamen que pide declarar la inconstitucionalidad de la reforma jubilatoria. En este ley se modificaría el calculo de haberes que al aplicarla de manera retroactiva implicaría en una desventaja para los jubilados. De acuerdo a la norma anterior en marzo del año pasado debían percibir un aumento del 15%, en cambio recibieron uno del 5,71%.

Por su parte la ley 27.426 de reforma previsional, tuvo en consecuencia un gran repudio y su aprobación generó marchas y masivas protestas. Ya que modificó tanto la fórmula de movilidad como el período que abarca cada reajuste.

Antes de la reforma las jubilaciones se calculaban en combinación de la variación entre los recursos tributarios y del índice general de precios o el RIPTE, según cual de los dos esté más alto. Dicho cálculo además se realizaba por semestre

¿Qué dice el dictamen?

En el dictamen que presentó Abramovich expresa “la aplicación de la nueva fórmula produjo una reducción del porcentual del reajuste de marzo de 2018 respecto del que hubiera arrojado la aplicación de la antigua fórmula”. Además pide que se confirme un fallo de la cámara de Seguridad Social, el mismo declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de dicha ley. También consideró prematuro expedirse sobre el índice de movilidad en sí mismo.

Para Fernández Pastor, uno de los denunciantes “la nueva ley tiene un rezago temporal de seis meses entre la variación del índice y su aplicación al haber previsional. En este aspecto puntual, la aplicación de la nueva ley al cálculo del ajuste correspondiente al referido período resulta perjudicial para el jubilado. Al demorar la transmisión del impacto de la actualización sobre el haber jubilatorio”. Quien además afirma que debido a esta ley cada jubilado perdió 36 mil pesos en total.

“El derecho a la seguridad social, en particular el derecho a la jubilación, se halla integrado por el haber jubilatorio en sí mismo (compuesto por la prestación básica universal. La prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia) y por la garantía de la movilidad, que incluye el método de cálculo que la operativiza, según expresa indicación constitucional” declara el dictamen. Pero Abramovich afirma que la movilidad es un derecho adquirido para los jubilados.

Por ese motivo “la ley 27.426 no pudo regular válidamente el período de actualización ya abarcado por la ley 26.417 (la anterior). En función del principio constitucional de irretroactividad de las reglas de movilidad previsional y de la teoría de los derechos adquiridos en esta materia”. De tal manera que la ley podría modificar los periodos venideros pero no los periodos anteriores.