Un informe del INTI muestra firmas apócrifas, radares ilegales y datos falsos, en las multas de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires.

Un informe del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) detectó numerosas irregularidades en radares (o cinemómetros) que realizaron la toma fotográfica de las patentes, al menos entre 2019 y 2021, en la Ciudad de Buenos Aires, y el mismo dado a conocer por el diario Tiempo Argentino.

Esto pone en duda primero la legalidad de las multas efectuadas por los agentes de seguridad vial del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta en ese período y además el informe indica que muchos de los radares no estaban habilitados, por carecer de los plazos legales de calibración y verificación.

Que los radares que efectúan la infracción estén habilitados es un requisito obligatorio para que la multa sea legal. Si la verificación de los radares no está certificada y vigente, por el INTI, la infracción es apócrifa.

Pero para la persona infractora, dar con la data precisa de qué radar se usó para la multa, o quién la firmó, no es una tarea para nada sencilla.

Además denuncian desde el INTI que en la web de CABA solo aparecen disponibles las fotos tomadas por los radares, pero no las Actas de Infracción con todos los detalles requeridos y la firma del agente de tránsito.

Los infractores encuentran en la página del gobierno de la Ciudad solo encuentran opción del pago voluntario, o concurrir a un controlador. En el pago voluntario del 50% de la infracción no se aclara que al abonar esa suma automáticamente la persona avala haber cometido la falta, y por ende la quita de puntos del scoring.

Con cuatro infracciones leves se pierde la totalidad del puntaje y hay que renovar el carnet de conducir.

Una presunta infractora, en la Ciudad de Buenos Aires que comenzó un proceso judicial, contó que decidió no abonar las multas, fue derivada a una controladora, y ahí accedió al detalle de las actas. Así logró certificar que cuatro de las seis faltas estaban mal adjudicadas.

Las Actas de Comprobación de infracciones de tránsito tienen requisitos estrictos que deben cumplir para ser válidas. Un Acta mal labrada o con deficiencias es inoponible al infractor; resulta jurídicamente ineficaz. Además, el hecho de no notificar viola el derecho de defensa y el debido proceso.

He tenido multas que me ponían el domicilio anterior, no el actual donde me mandan el ABL, las patentes y todos los impuestos; pero las de las multas me las enviaban sin número de piso o departamento y con un código postal inexistente, que era 999. Como yo, miles de personas jamás se enteraron de las infracciones porque nunca les llegaron, y por lo tanto no podíamos hacer el descargo”, atestigua esta infractora.

Al negarse a pagar lo que decían que debía y reclamar las Actas de Comprobación, encontró que incumplían distintos requisitos del artículo 3 de la Ley 1217, como por ejemplo la identificación, cargo y firma manuscrita, o digital, del funcionario/a que verificó la infracción.

La Ley 1217 de CABA, conocida como Procedimiento de Faltas, establece las obligaciones de las autoridades para constatar una multa de tránsito.

Tienen el deber de remitir en el plazo de 20 días las Actas de Comprobación de faltas para que sean notificadas al presunto infractor/a; y la Autoridad Administrativa cuenta con la obligación de notificar dentro de los 60 días corridos al presunto infractor las multas labradas.

Cuando esta presunta infractora, tuvo las actas de comprobación en su poder, contaban con una antigüedad de entre 14 y 19 meses. El tiempo transcurrido impidió toda posibilidad de corroborar las situaciones señaladas en el acta.

Pero además, le privaron de su defensa, al no respetarle los 20 días para el inicio de las actuaciones administrativas, ni los 60 días para la citación. Además, la notificaron al mismo tiempo que debía hacerse la audiencia con el controlador.