El Enacom amplió el universo de beneficiarios que recibirán una tablet en el marco del Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En el marco del Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ente nacional de Comunicaciones (Enacom) decidió ampliar el universo de beneficiarios que recibirán una tablet gratuita. Hasta ahora, el dispositivo se repartía entre jubilados y mujeres de zonas rurales. Sin embargo, a partir de la emergencia por la pandemia de coronavirus, el organismo también distribuirá ahora esos dispositivos a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de otras prestaciones sociales, y a monotributistas.

El objetivo de la ampliación del Programa es el de “posibilitar el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de los sectores más vulnerables de la población a través de la entrega de tablets”.

La idea del cambio en el universo de destinatarios del programa le permitirá al Enacom entregar tablets a los sectores más vulnerables de los barrios populares. Esto, porque la pandemia de coronavirus obligó a suspender las clases presenciales e instaurar la educación a distancia, y hay muchos chicos que no tienen acceso a la tecnología y a los recursos adecuados para poder seguir cursando con normalidad.

Si bien la Enacom aún no definió cómo será el trámite para pedir la tablet, sí se sabe quiénes podrán recibirla.

Quiénes pueden pedir la tablet

  • Adultos mayores que perciban el haber mínimo como jubilados o pensionados.
  • Mujeres que residan en zonas rurales.
  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 (dos) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Inscriptos en el régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 (dos) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 (dos) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Beneficiarios del seguro de desempleo.
  • Electrodependientes beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.