Luis Herrero, famoso por sus fallos en favor de los jubilados, dice la asignación de los exmandatarios es honorífica y no previsional, por lo tanto Boudou no debería percibirla

A pesar de su condena, Amado Boudou seguirá cobrando la pensión de ex vicepresidente. Es de unos $420.000 mensuales. En la Justicia consideran que la condena por Ciccone no influye en que pueda seguir cobrándola.

El 18 de junio el Procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini, firmó una resolución a través de la cual, restituyó la pensión de privilegio a Amado Boudou. Como resultado inmediato, la ANSES habilitó el pago de la pensión vitalicia pero se determinó que no la perciba de manera retroactiva. 

El desembolso de la asignación rondaría los $ 420.000. La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Boudou en el caso Ciccone, pero a pesar de eso seguirá cobrando su pensión. Fuentes judiciales explicaron que solo quedó inhabilitado de por vida para cargos públicos, pero que esa medida no impide que continúe percibiéndola. 

Según Clarín a contramano de la opinión de algunas fuentes judiciales luego del fallo de la Corte Suprema que confirmó la condena a Amado Boudou por corrupción en el caso Ciccone, el experimentado ex camarista del fuero previsional Luis Herrero explicó las razones por las cuales el ex vice no debería cobrar su pensión especial.

Luis Herrero sobre Boudou

“La ley 24.018, que establece el régimen especial de jubilaciones para jueces, ministros de la Corte, Presidente y Vicepresidente de la Nación, dice en su artículo  29 que ‘los beneficios de esta ley no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones’. Ese artículo es central para interpretar el caso Boudou”, analiza Herrero.

Para el juez previsional “el capítulo 1 de esa ley establece que el presidente y el vice gozarían de una asignación vitalicia que es de carácter honorífico. Atención con esa palabra. La asignación no es previsional, ni está sujeta a las reglamentaciones que operan sobre esos beneficios. Sólo la reciben quienes tuvieron e hicieron honor a esos cargos.”

“Al no revestir caracter previsional el beneficio, sino honorífico, la competencia en un eventual reclamo sería del fuero contencioso administrativo federal y no de la seguridad social”, razona Herrero.

Boudou no fue destituido de su cargo por juicio político, pero luego de su condena firme quedó herido de muerte el honor en su desempeño como vicepresidente, y la incoherencia que representaría el goce de esta asignación vitalicia cuando fue condenado por la justicia penal.

“La Corte fue contundente en el caso del juez Antonio Boggiano, integrante de ese mismo tribunal destituido por el Senado en 2005. Aunque estaban cubiertos los requisitos formales para que recibiera su pensión, no le corresponde cobrarla porque no estuvo a la altura del honor que le confería el cargo”.

El camarista recuerda que algo parecido le pasó al diputado catamarqueño Angel Luque, luego de que lo echaron por unas declaraciones muy desafortunadas respecto de su hijo y María Soledad Morales.

“En esa época los diputados tenían la jubilación de privilegio. Pero el diputado radical de Catamarca José Furque impugnó esa jubilación, y la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social hizo lugar a ese planteo, y se la quitaron. El fallo fue confirmado luego por la Corte, aunque no se ajustaba totalmente al enunciado del artículo 29 de la ley.”

“Ahora, por haber sido condenado, a Boudou no le correspondería recibir su asignación vitalicia. En el gobierno anterior, la Anses se la había negado como consecuencia de su procesamiento. La titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, también dictaminó en contra. Pero con el nuevo gobierno, gracias a un dictamen del procurador del Tesoro Carlos Zannini se revirtió aquella resolución bajo el argumento de que la condena al ex vice no estaba firme”.